Sentencia nº 01752 de Tribunal de Familia, de 3 de Diciembre de 2003

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400729-0421-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

S.J., a lasonce horas cinco minutos del tres de diciembre del año dos mil tres.-

Proceso Especial de Filiación –Impugnación de Reconocimiento- establecido por O.R.H., mayor, soltero, misceláneo, con cédula número seis-ciento noventa y cinco-quinientos tres, vecino de Puntarenas; contra L.M.S.A., mayor, soltera, ama de casa, con cédula número seis-doscientos cincuenta y nueve-setecientos cincuenta y seis, vecina de P.. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita el actor con base en los hechos expuestos y citas legales que en sentencia se declare: 1) Que el menor M.A.R.S. no es hijo del actor. 2) Que él por no ser hijo del actor no tiene derecho de portar mi apellido. 3) Que el menor portará los apellidos de su madre. 4) Que se ordene al Registro Civil se describa de mi apellido al indicado menor, cuyas citas de nacimiento son: seis-trescientos ochenta y dos-ciento ocho, una vez firme el fallo.-

  2. -

    Notificada que fue la demandada contestó en forma negativa y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y caducidad.-

  3. -

    La Licenciada A.L.B.B., Jueza PenalJuvenil y de Familia de P., por sentencia de las catorce horas del diecisiete de junio del año dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos citados, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 2, 6 y 8 del Código de Familia, Ley de Paternidad Responsable N°8101 del 21 de abril del año 2001, se rechaza la excepción de caducidad y prescripción. Se acoge la excepción de falta de derecho y se declara sin lugar en todas sus partes el presente PROCESO ESPECIAL DE FILIACION DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO interpuesto por O.R. HERRERA en contra de L. M.S.A.. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. NOTIFIQUESE.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.- Redacta la J.S.B.; y,

    CONSIDERANDO

    IPor ajustarse al méritode los autos, se aprueba el hecho probadoy no probado que contiene lasentencia recurrida.

    II En el alegato de apelación el actor argumenta que en el proceso demostró los hechos que sustentan la demanda, puesto que, a su entender resulta suficiente con la inasistencia de la madre demandada a la prueba de marcadores genéticos para acoger la acción de impugnación de reconocimiento...

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