Sentencia nº 01797 de Tribunal de Familia, de 5 de Diciembre de 2003

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400768-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

INTERNO: 1390-03

ASUNTO: PROCESO ESPECIAL DE FILIACION

DE: R.C.A.

CONTRA: D.B.G. VOTO N°1797-03

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las diez horas treinta minutos delcinco de diciembre del dos mil tres.

Proceso Especial de Filiación, establecido por R.C.A., mayor, divorciada, de oficios del hogar, cédula dos-cuatro uno tres-tres siete cinco contra D.B.G., mayor, soltero, agricultor, cédula dos-cinco dos uno-seis tres uno, vecino de Cinco Esquinas de Carrizal de Alajuela.-

Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Manifiesta la actora que ella mantuvo relaciones sexuales con el accionado en el año 97, quedó embarazada de su hijo J.E.C.A., nacido el 25 de noviembre de 1998. Desde que el demandado se enteró de su embarazo terminó la relación y se negó reconocer al niño. Q. conversado con el accionado sobre el hijo pero este señor le dice que no tiene medios para probar esta paternidad. Con base en lo expuesto y con fundamento en la Ley de Paternidad Responsable, solicita que se declare en sentencia lo siguiente: Que se declare que su hijo J. también es hijo del accionado D.B. y así debe inscribirse en el Registro civil. Que se condene al accionado al pago de la pensión alimenticia a favor del niño. Que se le condene al reembolso de los gastos de maternidad enunciado en el art. 96 del código de Familia y se condene alaccionado al pago de lascostas del proceso.

  2. -

    Conferido el traslado de ley al accionado, este se opuso a la demanda, argumentando que él nunca ha tenido relaciones con la actora, no es cierto que hayan procreado un hijo. Esta demanda es temeraria. Opone las excepciones de falta de derecho, interés actual y la genérica sine actione agit, solicitando se declare esta demanda sin lugar y se condene a la actora al pago de las costas del proceso.

  3. -

    La Licenciada A.S.M., Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las catorce horas del seis de agosto del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Razones dichas y citas de ley, se rechazan por improcedentes las excepciones de falta de derecho, falta de interésy la genérica sine actioni agti, procede declarar con lugar el proceso especial de filiación establecido por doña R.C.A. contra D.B.G., declarando que el niño J.E. es hijo de ambas partes. Que el niño tiene derecho a llevar los apellidos B.C., a ser alimentado por su padre y sucederle ab intestato. El accionado pagará a favor del hijo las pensiones alimentarias desde la interposición de la...

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