Sentencia nº 01814 de Tribunal de Familia, de 12 de Diciembre de 2003

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-000342-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

INTERNO N 1360 –03

VOTO N 1814-03

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las ocho horas treinta minutos del docede diciembre del año dos mil tres.-

Proceso Especial de Filiación (Investigación de Paternidad) establecida por M.N.S., mayor, soltera, recepcionista, con cédula número tres-doscientos cincuenta y dos-setecientos cuarenta y dos, vecina de Cartago; contra H.G.B.C., mayor, divorciado, chofer, con cédula número uno-seiscientos cincuenta y tres-setecientos setenta y cuatro, vecino de Cartago.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la actora que en sentencia se establezca que el niño A.J.N.S. es hijo del accionado.-

  2. -

    El demandado se opuso a la demanda incoada en su contra e interpuesto las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación pasiva y activa.-

  3. -

    La Licenciada P.C.G., Juez del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las quince horas y dieciséis minutos del veinte de agosto del año dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Razones dadas, Código de Familia, Ley de Paternidad Responsable, se declaran SIN LUGAR las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación Pasiva y Activa interpuestas por el accionado. CON LUGAR este Proceso Especial de Filiación de Investigación de Paternidad y al efecto se establece que A.J.N. SALAS es hijo de H.G.B. CERDAS y por consiguiente este niño adquiere el derecho a llevar el apellido B., a ser alimentado por su padre y a sucederlo intestato. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Cartago, tomo cuatrocientos treinta y cinco, asiento cincuenta y siete. Se condena al accionado al pago de ambas costas del proceso. NOTIFIQUESE.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta la J.S.B.; y,

    CONSIDERANDO

    I- El Tribunal avala el elenco de hechos que contiene el fallo impugnado por ser fiel reflejo de los elementos probatorios que los sustentan.-

    II- Alega el apoderado especial judicial del demandado que la resolución apelada debe revocarse, toda vez que si la prueba recabada en el expediente se analiza en forma objetiva, es insuficiente para tener por demostrados los hechos que indica la actora en su demanda. La sentencia da crédito a la versión de los testigos familiares, según lo cual la actora no frecuentaba otros hombres. La...

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