Sentencia nº 00036 de Tribunal de Familia, de 20 de Enero de 2004

PonenteFranz Paniagua Mejía
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia98-400251-0300-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las trece horas veinte minutos delveinte de enero del dos mil cuatro.

Proceso ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES y NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, instaurado por N.C.R., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guatuso, cédula número seis-ciento cincuenta y nueve-seiscientos veintisiete, contra R.M.R.M., mayor, casado, comerciante, vecino de Guatuso, cédula número seis-ciento trece-trescientos ochenta y dos, y JUAN CARLOS ROJAS RAMÍREZ, mayor, casado, agricultor, vecino de Guatuso, cédula número uno-novecientos cuarenta y tres-ochocientos noventa y seis.-

RESULTANDO

  1. -

    La actora en base a los hechos y citas de derecho que invocó en demanda, solicita que en sentencia se declare: Con lugar la acción. Que se confiera a la actora el cincuenta por ciento del valor de todos los bienes gananciales que por ley le pertenecen. Que cualquier negociación realizada por parte del demandado con relación a estos bienes gananciales sea declarada absolutamente nula. Que el menaje de casa existente le sea otorgado a la actora. Se ordene al demandado a garantizar las costas y pagar ambas costas de este proceso.

  2. -

    Debidamente notificado el co-demandado R.M.R.M. de la presente acción, contestó en forma negativa la demanda en los términos del escrito visible del folio 15 al 16.- Por otra parte el co-demandado J.C.R.R., también contestó negativamente la demanda.-

  3. -

    La Licenciada M.H.A., Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia de las quince horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: “De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 317, 287, 290 y siguientes del Código Procesal Civil, 2 y 8 del Código de Familia, el presente proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes gananciales y nulidad de contrato de compraventa incoado por N.C.R. contra R.M.R.M. y J.C. R.R., se falla de la siguiente forma: 1) Se rechazan las excepciones de falta de derecho, alta de interés y la genérica sine actione agit, opuestas por el codemandado R.M.. 2) Se declara parcialmente con lugar la demanda. 3) Se decreta la liquidación anticipada de bienes gananciales. 4) Se anula el contrato de compraventa suscrito por los codemandados ante el notario público C.E.U.R., el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, en relación al bien inmueble inscrito a folioreal número CIENTO CINCUENTA Y...

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