Sentencia nº 00036 de Tribunal de Familia, de 20 de Enero de 2004

PonenteFranz Paniagua Mejía
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia98-400251-0300-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las trece horas veinte minutos delveinte de enero del dos mil cuatro.

Proceso ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES y NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, instaurado por N.C.R., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guatuso, cédula número seis-ciento cincuenta y nueve-seiscientos veintisiete, contra R.M.R.M., mayor, casado, comerciante, vecino de Guatuso, cédula número seis-ciento trece-trescientos ochenta y dos, y JUAN CARLOS ROJAS RAMÍREZ, mayor, casado, agricultor, vecino de Guatuso, cédula número uno-novecientos cuarenta y tres-ochocientos noventa y seis.-

RESULTANDO

  1. -

    La actora en base a los hechos y citas de derecho que invocó en demanda, solicita que en sentencia se declare: Con lugar la acción. Que se confiera a la actora el cincuenta por ciento del valor de todos los bienes gananciales que por ley le pertenecen. Que cualquier negociación realizada por parte del demandado con relación a estos bienes gananciales sea declarada absolutamente nula. Que el menaje de casa existente le sea otorgado a la actora. Se ordene al demandado a garantizar las costas y pagar ambas costas de este proceso.

  2. -

    Debidamente notificado el co-demandado R.M.R.M. de la presente acción, contestó en forma negativa la demanda en los términos del escrito visible del folio 15 al 16.- Por otra parte el co-demandado J.C.R.R., también contestó negativamente la demanda.-

  3. -

    La Licenciada M.H.A., Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia de las quince horas cuarenta minutos del quince de julio del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: “De conformidad con lo expuesto, normas...

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