Sentencia nº 00048 de Tribunal de Familia, de 22 de Enero de 2004
Ponente | Ana María Trejos Zamora |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2004 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 97-400227-0388-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de investigación de paternidad |
INTERNO: 1421-03
ASUNTO: INVESTIGACION DE PATERNIDAD DE: F.V. CASTILLO
CONTRA: C.R.B.
VOTO No.48-04
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las nueve horas cincuenta minutos delveintidós de enero del dos mil cuatro.
Proceso Abreviado de Investigación de Paternidad, establecido por F.V.C., mayor, soltera, ama de casa, cédula cinco-ciento diecisiete-seiscientos setenta y nueve, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, contra C.R.B., mayor, casado, operario, vecino del Centro de Playa Potrero, Santa Cruz, cédula número cinco-ciento sesenta y tres-ciento nueve.- Se ha tenido como parte a la Procuraduría General de la República, al Licenciado V.M.A.A. como Apoderado del demandado y la Defensa Pública en este Circuito Judicial como curadora procesal de la incapaz M.V.C..-
RESULTANDO:
-
-
L.F.V.C. establece su demanda solicitando que en sentencia se declare que el señor C.R.B. es el padre de su menor e incapaz hija M.V.C. y que una vez firme la sentencia se inscriba en el Registro Civil al margen del asiento correspondiente. Adjunta y ofrece prueba y señala para notificaciones.
-
-
Conferido el traslado correspondiente al demandado y notificado que fuera en forma legal, contesta en tiempo la demanda en forma negativa, pidiendo que se declaresin lugar la demanda y se condene a la actora al pago de las costas del proceso así como a los daños y perjuicio morales y económicos todos los cuales estima en diez millones de colones. Opone las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit, ofrece prueba testimonial y confesional. Señala para atender notificaciones.
-
-
El Licenciada Lidieth Araya Rojas, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, por sentencia de las nueve horas y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los artículos 153, inciso 3), 155 y 221 del Código Procesal Civil; 1, 3 y 4 de la Ley de Paternidad Responsable y 91, 92, 97, 98 y 98 bis, 140 y 155 del Código de Familia y razones expuestas, se declara CON LUGAR el proceso especial de filiación establecido por F.V. CASTILLO contra C.R.B. y en consecuencia SE DECRETA:PRIMERO: Que M.V.C. es hija de C.R.B. y en consecuencia tiene derecho a llevar su apellido a ser alimentada por él y a sucederle ab intestato, debiendo anotarse esta circunstancia en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de Guanacaste, al tomo trescientos trece, página ciento setenta y dos, asiento trescientos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba