Sentencia nº 00093 de Tribunal de Familia, de 28 de Enero de 2004
Ponente | Ana María Trejos Zamora |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2004 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 01-003165-0364-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso especial de filiación |
ASUNTO PROCESO ESPECIAL DE FILIACION
DE E.C.S. C.E.G.V..-
VOTO No. 93-04
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las once horas diez minutos del veintiocho de enero del añodos mil cuatro.-
Proceso Especial de Filiación establecida por E.C.S., mayor, soltera, cédula número uno-mil cincuenta y uno-setecientos diez, vecina de Los Heredianos Guararí; contra E.G.V., mayor, soltero, servidor público, con cédula número nueve-ciento dos-setecientos treinta y seis, vecino de Heredia. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
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La demanda en lo conducente es para que en sentencia se declare: 1.- Que el demandado es el padre biológico del menor K.J.C.S., por lo que tiene derecho a llevar su apellido y gozar de todos los beneficios legales que de dicha condición paterno filial se derivan. 2.- Que se condene al demandado al pago de ambas costas de la acción.-
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El demandado contestó la demanda en los términos visibles a folio 19 a 24, solicitando se practiquen las pruebas científicas del caso a efectos de esclarecer su posible paternidad.-
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La Licenciada A.C.Z.C., Jueza del Juzgado de Familia de H. por sentencia de las catorce horas del veintisiete de agosto del año dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: De confomidad con lo expuesto y lo regulado en el artículo 53 dela Constitución Política, artículos 2, 8, 91 y siguientes del Código de Familia, 3, 7, 18, de la Convención sobre los Derechos del Niño, 5 y 8 del Código de Familia, 3, 7, 18, de la Convención sobre los Derechos del Niño, 5 y 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve: Se declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia se resuelve: a) Que la persona menor de edad K.J.C.S. es hijo del demandado E.G.V.; b) Que en consecuencia dicha menor tiene derecho a llevar el apellido del demandado, a ser alimentado por éste y a sucederle ad intestato; c) Se declara que la obligación alimentaria del señor E. G.V. respecto al menor K.J.C.S. se retrotrae a la fecha de la presentación de la demanda y se liquidará en el proceso alimentario correspondiente, mediante el trámite de ejecución de sentencia; d) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales de este asunto. Firme el fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Provincia de H., al Tomo: DOSCIENTOS VEINTINUEVE; Página: DOSCIENTOS VENTICUATRO, Asiento: CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO. NOTIFIQUESE.”-
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Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de...
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