Sentencia nº 00094 de Tribunal de Familia, de 28 de Enero de 2004

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-002690-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

ASUNTO PROCESO ESPECIAL DE FILIACION

DE I.E.A.B. C.R.V.U.O..-

VOTO No. 94-04

TRIBUNAL DE FAMILIA

San José, a las once horas veinteminutos del veintiocho de enero del año dos mil cuatro.-

Proceso Especial de Filiación, - Investigación de Paternidad- establecido por I.E.A.B., mayor, soltera, secretaria, con cédula número uno-quinientos noventa y cinco-ochocientos nueve, vecina de R.; contra R.V.U.O., mayor, divorciado dos veces, chofer, con cédula número cuatro-ciento veinte-ciento treinta y nueve, vecino de San Rafael de Heredia. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La demanda en lo conducente es para que en sentencia se declare: 1. Que el demandado R.V.U.O., es el padre biológico de la menor M.F.A.B., por lo que tiene derecho a llevar su apellido y gozar de todos lo beneficios legales que de dicha condición paterno filial se derivan. 2.- Que por tratarse en la especie de una paternidad impuesta forzosamente, producto de este litigio, y en caso de oposición con fundamento en lo que regula el artículo 156 del Código de Familia, se disponga que le accionado no gozará de los atributos propios de la patria potestad sobre la citada niña. 3.-Que se condene al demandado al pago de ambas costas de la acción.-

  2. -

    El demandado contestó la demanda en los términos visibles a folio 21, solicitando se declare sin lugar esta demanda, opuso las excepciones de falta de derecho y falta de causa.-

  3. -

    La Licenciada A.C.Z.C., Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las quince horas treinta minutos del seis de agosto del año dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: En conformidad con lo expuesto y lo regulado en el artículo 53 de la Constitución Política, artículos 2, 8, 91 y siguientes del Código de Familia, 3, 7, 18, de la Convención sobre los Derechos del Niño, 5 y 8 del Código de la Niñez y Adolescencia, se resuelve: Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de causa, se declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia se resuelve: a) Que la persona menor de edad M.F.A.B. es hija del demandado R.V.U.O.; b) Que en consecuencia dicha menor tiene derecho a llevar el apellido del demandado, a ser alimentada por éste y a sucederle ad intestato; c) Que el aquí demandado no tiene derecho a ejercer la patria potestad sobre M.F.A.B.; d) Se declara que la obligación alimentaria del señor R.V.U.O. respecto a la menor M.F.A.B. se retrotrae a la fecha de la presentación de la demanda y se liquidará en el...

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