Sentencia nº 00098 de Tribunal de Familia, de 28 de Enero de 2004

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400526-0464-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

S.J., a las trece horas diez minutos del veintiocho de enero del año dos mil cuatro.-

Proceso Especial de Filiación –Impugnación de Paternidad-,establecido porOLIVIER G.B.F., mayor, casado, con cédula número nueve-cero cuarenta y nueve-quinientos ochenta y nueve, vecino de Limón; contra V.L.E., mayor, casada, ama de casa, con cédula número siete-cero sesenta y nueve-trescientos setenta y ocho, vecina de Limón.Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    El actor en su demanda refiere que tiene más de diez años de matrimonio, la cual se ha caracterizado por múltiples rupturas amorosas con la aquí demandada y que su unión es el menor E.O.B.L., mismo que se encuentra legalmente reconocido. Que durante el tiempo de convivencia la accionada nunca había manifestado que el menor no era hijo suyo sino que tal manifestación la efectúa hasta poco tiempo antes de presentar la presente demanda, además porque el menor no se parece físicamente a él. Solicita que se declare con lugar la presente acción la cual fundamenta en el artículo 86 del Código de Familia, impugnación de reconocimiento, y en tal sentido se modifique el asiento de nacimiento de la persona menor citada.-

  2. -

    Debidamente notificado el traslado a la accionada, ésta se opuso a las pretensiones del actor, por cuanto manifiesta que entre ella y el demandado existió una unión de hecho por espacio de tres años, previa a su unión matrimonial, que en dicha unión de hecho existió ruptura que dio como resultado la procreación de Elgene con un tercero, situación que conoció el actor y que a pesar de la misma estuvo dispuesto a reconciliarse con ella, a casarse y posteriormente de forma voluntaria reconoció de forma voluntaria al menor E. como su hijo. Que por tal razón no existe el error y la falsedad alegada por la parte accionante. Solicita se declare sin lugar la presente acción e interpone a las presentes diligencias las excepciones de falta de derecho y la genérica sine actione agit y se le condene al actor al pago de ambas costas por su actuar temerario.-

  3. -

    La Licenciada L.M.M.L.Q., Jueza del Juzgado de Familia y Penal Juvenil Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, por sentencia de las siete horas diez minutos del veinticinco de setiembre de dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Por lo antes expuesto y en aplicación de los artículos 53 Constitución Política, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 1, 2, 8, 72, 73, 86, 87, 98 del Código...

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