Sentencia nº 00142 de Tribunal de Familia, de 2 de Febrero de 2004

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-100162-0341-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de pensión alimentaria

RESULTANDO:

  1. -

    La actora, solicita se fije una cuota alimentaria en la suma de quinientos mil colones mensuales a favor de ella y de sus menores hijas, para cubrir alimentación, vestido, gastos médicos y psicológicos, estudios, derecho de televisión, luz, teléfono, jardinería y servicio de seguridad en Turrialba, agua, clases de música, gastos y mantenimiento del vehículo Hyundi, así como el mantenimiento de la casa de Turrialba y la casa de Santa Cruz, casa en la cual se encuentran todos nuestros haberes, transporte-buseta a la escuela.-

  2. -

    El Albacea Provisional de la Sucesión, debidamente notificado de las pretensiones de la actora, contestó en su memorial a folios 44 a 46.-

  3. -

    El Licenciado J.B.R., Juez del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba por sentencia de las trece horas cinco minutos del catorce de julio del año dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Con base en los expuesto, y citas legales, SE DECLARA CON LUGAR el presente Incidente de Cobro de Pensión Alimentaria dentro del proceso Sucesorio de J.A.F.Z., establecido por D.S.V., contra la SUCESION DE J.A.F. Z., representado por su Albacea Provisional B.M.G.U. y se le impone a ésta última la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES EXACTOS POR MES ADELANTADO, sea ciento cincuenta mil colones a cada beneficiaria, cuota que se considera ajustada para llenar las necesidades en forma equitativa. Lo anterior bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. De conformidad con el artículo 16 de la Ley de pensiones Alimentarias, se obliga a la accionada citada al pago de una cuota ordinaria de aguinaldo, que se deberá depositar durante los primeros quince días del mes de diciembre de cada año y en suma igual al monto principal. De acuerdo con lo estípulado en el numeral 58 del Ley de Pensiones Alimentarias, la pensión alimentaria se actualizará AUTOMATICAMENTE, en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo descrito en el artículo 2 de la Ley número 7337 o bien de acuerdo al porcentaje de los aumentos decretados por el Estado para el sector público o privado, según corresponda. Lo anterior no impide que la cuota pueda modificarse según el cambio de las circunstancias de quien la da o de quien la recibe o por convenio entre las partes, según convenga más a los alimentarios. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se hace saber a las partes su derecho de apelar este fallo dentro del tercero día. NOTIFIQUESE.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra el auto sentencia referido. Este auto sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.-

    Redacta la J.S.B., y; CONSIDERANDO:

    I-El Tribunal avala el elenco de hechos probados que contiene el fallo impugnado por ser fiel reflejo de los elementos probatorios que los sustentan; sin embargo, se agregan los siguientes hechos probados: 14- En acta notarial presentada en esta instancia, levantada a las catorce horas del once de agosto del dos mil tres, en la finca de Blanco y Negro Sociedad Anónima, se constata que en ese momento se ordeñaban ciento doce vacas, de la raza J. y H., con una producción promedio de dos mil kilos o dos mil litros, diarios, y en ese momento, se refería al segundo ordeño, lo cual fue constatado por el N.D.G.P. personalmente, en forma visual en la lechería, y, en la tabla de registro de ordeño que al efecto lleva la finca. Estos hechos fueron corroborados por los trabajadores R.V.B. y J. ( sic ) B.F., quienes confirmaron lo anterior presenciado ( acta notarial de folio 159 );

    15- En constancia expedida a los diecinueve días del mes de enero del dos mil cuatro por el Lic. O.S.M., Administrador de la Escuela Interamericanadel CATIE en Turrialba, se hace constar lo siguiente:

    a-En el período 2003 la Escuela Interamericana en sus primeros meses brindó crédito estudiantil a la señora S., con el fin de que su hija L.F.S. incorporara al curso lectivo.

    b-Al final del curso lectivo 2003 la señora S., se encontróactualizada en el pago de cuotas por mensualidades, libros, uniformes, etc.

    c-El monto pagadoasciende a los...

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