Sentencia nº 00161 de Tribunal de Familia, de 4 de Febrero de 2004

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400064-0464-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del año dos mil cuatro.-

Proceso Especial de Filiación, - Declaratora de Hijo Extramatrimonial- establecido porJEANNETTE M.C., mayor, divorciada, ama de casa, con cédula número siete-cero sesenta y uno-trescientos diecisiete, vecina de Matina de Limón; contra JULIO CESAR M.A., mayor, casado, agricultor, con cédula número dos-doscientos noventa y cuatro-novecientos ochenta y ocho, vecino de Batán. F. como apoderado Judicial de la actora el Licenciado C.U.W. W.. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La actora promueve este proceso para que en sentencia se declare que el accionado no es el padre de la persona menor de edad R.M.M.; por lo que éste no debe llevar su apellido, ser alimentado por él y gozar de todos los beneficios que dicha condición paterno-filial se derivan. Que dicha declaratoria de hijo extramatrimonial debe inscribirse en la Sección de nacimientos de la provincia de Cartago. Que se condene al mismo al pago de ambas costas de esta acción en caso de oposición.-

  2. -

    El accionado fuedebidamente notificado del traslado de la demanda, y no contestó.-

  3. -

    La Licenciada M.M.L.Q., Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, por sentencia de las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del año dos mil tres, resolvió: “ POR TANTO: Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los artículos 53 de la Constitución Política, 3 de la Convención sobre los derechos de los niños, 1, 2, 8, 71, 98 del Código de Familia, Ley de Paternidad responsable, artículo 4, 5, 30 del Código de N. y Adolescencia, 222, 317 inciso 1 del Código Procesal Civil; se declara sin lugar en todos sus extremos el proceso especial de filiación en su modalidad de declaratoria de extramatrimonialidad establecido J.M. C. JULIO CESAR MADRIZABARCA. Sin especial condena en costas. HAGASE SABER.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta la J.M.G.;y:

    CONSIDERANDO: I.- Se prohíja el sílabo de hechos probados de la sentencia, por encontrar apoyo en la prueba aportada al sublite.-

    II.-

    Reza el ordinal 71 del Código de Familia “ DECLARACIÓN DE EXTRAMATRIMONIALIDAD. Se...

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