Sentencia nº 00317 de Tribunal de Familia, de 25 de Febrero de 2004

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400419-0186-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaración de paternidad

Voto No.317-04

Tribunal de Familia de San José: A las once horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil cuatro.

Proceso Especial de declaratoria de Paternidad establecido por ADA PORRAS CECILIANO, mayor, psicóloga, vecina de San José, cédula número uno-seiscientos catorce-doscientos veinticinco contra A. G.L., mayor, abogado, cedula número uno-ochocientos cuarenta y seis-seiscientos cincuenta y siete.

R E S U L T A N D O

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:”1) Que el demandado es el padre biológico de la menor Z.P.C.2)Que conformelo establece el artículo 96 del Código de Familia se condeneal demandado a rembolsar los gastos del embarazo, internamiento de laclínica, cesárea y nacimiento maternidad y alimentación durante los 12 meses posteriores al nacimiento.3)Que se declare conforme lo establece el artículo96 del Código de Familia que le debe pagar pensión alimentaria a nuestra hija Z.P.C, en la suma de 150.000 colones mensuales.Este monto lo liquidaré en Ejecución de Sentencia.Solicito se declare el EMBARGO DE LOS BIENES DE A.G.L., así como su POLIZA DE FIDELIDAD COMO N. poseéen el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, para asegurar el pago de la pensión alimentaria de la niña CONFECCIONESEN LOS OFICIOS PERTINENTES, entrégueselea la LICDA. M.D.M.C.C., conocida como G.C.C., para ser diligenciados personalmente.4)Que A.G.L. sea excluido de ejercer la Patria potestad, yaque antes de presentar esta demanda fui a buscarlo personalmente para que hiciera el reconocimiento legalmente de nuestra hija y, éste se negó a hacerlo.5)Que se declaren los derechos que generan la filiación jurídica a llevar la niña el apellido de su padre así como los derechos alimentarios, hereditarios , así como cualquier otro derecho que pueda surgir a favor de nuestra hija.6)Que se ordene al Registro Civil la inscripción de la nueva filiación declarada de nuestra hija Z.7)Que se le condene al pago de las costas personales y procesales de estalitis.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa, oponiendo la excepción de prescripción.

  3. El Licenciado R.E.Q., juez Primero de Familia de San José, por sentencia dictada a las diez horas del siete de mayo del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO:Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla:Se tiene confeso en rebeldía al señor A.G.L.Se declara con lugar lapresente demanda...

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