Sentencia nº 00482 de Tribunal de Familia, de 16 de Marzo de 2004

PonenteOscar Corrales Valverde
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400507-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDeclaratoria de abandono

EXPEDIENTE No. 02-400507-338-FA

INTERNO No. 1047-03

ASUNTO: DECLARATORIA DE ABANDONO.

DE:PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CONTRA: C.G.M. y ALVARO GUILLEN RAMIREZ

VOTONO. 482-04

TRIBUNAL DE FAMILIA, S.J., a las diez horas con cincuenta minutosdel dieciséis de marzo del dos mil cuatro.

Proceso de Declaratoria de Abandono establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Claudia Granados Montenegro y A. G.R., mayores, separados, la primera vecina de Cipreses, y el señor se desconoce ubicación actual, cédulas números tres-doscientos setenta y dos-doscientos treinta y tres-doscientos veintiocho-doscientos dos respectivamente.Funge como Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia el Licenciado J.S.M..

RESULTANDO

I.-

La parte actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “Que los niños A., L.D. y V. todos G.G. sean declarados en estado de abandono , se de porterminado el derecho de patria potestad que sobre estos niños disfrutan los accionados y se depositen los niñoscon fines de adopción en el Patronato Nacional de la Infancia.-“

II.-

El señor G.R. contestó la demanda incoada en su contra en forma extemporánea, por su parte la señora C.G. fue debidamente notificada de la presente acción la cual no contestó.-

III.-

La Licenciada P.C.G., jueza de Familia de Cartago, por sentencia dictada al ser las ocho horas dieciséis minutos del diecinueve de junio del dos mil tres, resolvió:“POR TANTO:Razones dadas, artículos 115 y siguientes del Código de Familia, se declaraCON LUGAR este proceso especial de declaratoria de abandono y al efecto se declara en estado de abandonocon fines de adopción a los niños A., L.Dy V. todos G.G., se establece la terminación en el ejercicio de la patria potestad que sobre estos menores ejercía C. G.M. y A.G.R.Se entrega a los niños citados en depósito al Patronato Nacional de la Infancia.Deberá un representante de dichainstitución comparecer a este Juzgado dentro de los ochodías siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el carto que aquí se les confiere.Firme este fallo inscríbaseen el Registro Civil, nacimientos de Cartago, tomo quinientos diecisiete, diecisiete asiento trescientos once, tomo cuatrocientosnoventa y nueve, asiento setecientos ochenta y tres y tomo quinientos nueve, asiento cientoochenta y uno.Se resuelve sin especialcondenatoria en costas.”

IV.-

Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el codemandado A.G.R., contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley, en los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

R. elJ.C.,y:

CONSIDERANDO

I.-

Se aprueba el sílabo de hechos probados que contienela sentencia, por encontrar asidero en la prueba aportada a los autos.

II.-

Inconforme con la sentencia...

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