Sentencia nº 00538 de Tribunal de Familia, de 24 de Marzo de 2004

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400154-0196-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de regulación de visitas

INTERNO: 53-04

ASUNTO: SUMARIO REGULACIÓN DE VISITAS

DE: B.M.S.

CONTRA: R.V.S. VOTO N°538-04

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas cincuenta minutos delveinticuatro de marzo del dos mil cuatro.

Proceso sumario de regulación de visitas, establecido por B.M.S., mayor, casada, chofer, vecino de P.Z., cédula número nueve-uno cero tres-ocho tres dos, contra ROSIBEL DE LOS ANGELES VARGAS SOLIS, mayor, casada, de oficios del hoar, de domicilio ignorado, cédula número uno-uno cero tres cero-cinco uno seis.-Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    Solicita el actor que este Tribunal regule las visitas a que tiene derecho con respecto a su hija J.A.M. V., específicamente de las ocho a las dieciocho horas durante los sábados y domingos, pudiendo llevarla consigo y su familia a otro sitio distinto de su casa. Quedándose a pernoctar en su hogar, bajo cualquier condición que el Juzgado establezca, (ver demanda a folio 3).

  2. -

    La demandada debidamente notificada de esta acción la contestó en forma negativa, alegando que el actor nunca se ha interesado en su hija, de hecho lleva sus apellidos por resultar condenado en un Proceso Especial de Filiación en el cualsiempre rechazó ser el padre de Jois, además la niña ni siquiera lo conoce. Por esa razón considera que se perjudicaría a su hija si se le obliga a iniciar una relación con el actor y mucho menos salir con él y quedarse en su casa. Opone las excepciones de Falta de Derecho y de Legitimación activa,(ver folios 12 a15).-

  3. -

    El Licenciado M.R.A., Juez del Juzgado de Familia de P.Z., por sentencia de las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo anterior, citas de ley mencionadas y artículos 1, 2, 3, 5, 140 del Código de Familia, 153, 155, 221, 223 y 432 inciso 10 del Código Procesal Civil 30 y 35 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara CON LUGAR la excepción de Falta de Derecho opuesta por la accionada, SIN LUGAR la Excepción de Falta de LegitimaciónActiva planteada por ella misma y consecuentemente se resuelve SIN LUGAR la demanda de INTERRELACION FAMILIAR incoada por B.M.S., contra R.V.S.. Sin especial condenatoria en costas.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.- En el trámite se han seguido las prescripciones de ley. No...

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