Sentencia nº 00659 de Tribunal de Familia, de 27 de Abril de 2004

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-001273-0165-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoLiquidación anticipada de bienes

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:103-04(02-001273-165-FA)

Voto No.659-04

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las ocho horas diez minutos del veintisiete de abril del dos mil cuatro.-

Proceso ordinario de liquidación anticipada de bienes establecido por R.D.Z.G., mayor, casado una vez, guarda de seguridad, vecino de Mercedes Norte e Heredia, cédula número cuatro-ciento veintiséis-trescientos nueve contra M.R.R. M., mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Uruca, cédula número cuatro-ciento veinticuatro-setecientos noventa.Funge como Apoderado Especial Judicial delactor el Licenciado O.G.C..

RESULTANDO:

  1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:”Con lugar la presente demanda de liquidaciónanticipada de bienes gananciales, y por consiguiente solicito que se declare en sentencia que la finca matrícula de folio real 355696-000 de la provincia de San José, así comola casa de habitación levantada en dicha propiedad, y los siguientes bienes muebles;unarefrigeradora, una cocina eléctrica grande, dos televisores, dos camas matrimoniales, unarmario y un minicomponente, son bienes gananciales y que tengo derecho a la mitad enla propiedad sobre los mismos.En caso de oposición de la accionada el pago de ambas costas de estaacción.”

  2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción, ala cual se ledeclaró rebelde.-

  3. El Licenciado F.L.A., juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, por sentencia dictada al ser las once horas del cuatro de diciembre del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 317, 287 y siguientes del Código Procesal Civil, 2, y 8 del Código de Familia, el presenteproceso ordinariode liquidación anticipada de bienes gananciales, incoado por R.D.Z.G. contra M.R.R.M., se falla de lasiguiente forma:1)Se desestima la demanda en todos susextremos.2)Se condena al actor al pago de las costas personales y procesales de este asunto.3)Se notificará a la demandadarebelde a través del medio por ella elegido.”

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuestopor el apoderado del actor contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En los procedimientos se hanobservado las prescripciones correspondientes.

Redacta la jueza SánchezBoschini, y; CONSIDERANDO

I.DEFECTO PROCESAL:Si bien es cierto...

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