Sentencia nº 00746 de Tribunal de Familia, de 4 de Mayo de 2004

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400807-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

INTERNO No.1074-03

ASUNTOINVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD DE YAMILETH HERNÁNDEZ MADRIZ

CONTRA ESTEBAN SOLANO BARQUERO.-

VOTO No. 746-04

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de mayo del año dos mil cuatro.-

Proceso Abreviado de Investigación de Paternidad de Y.H.M., mayor, soltera, contadora, con cédula número tres-trescientos dieciocho-doscientos ochenta y cinco, vecina de Caballo Blanco de Cartago; contra E.A.S.B., mayor, soltero, locutor de radio, con cédula número tres-trescientos cincuenta y cuatro-doscientos veinticuatro, vecino de Paraíso de Cartago.-

RESULTANDO

  1. -

    Con base en los hechos que expone y las citas de Ley que invoca en su demanda de folios 1 a 3, la señora Y.H.M. solicita que en sentencia se declare que la menor M. d.C.H.M. es hija del señor E.S. B.; que la niña tiene derecho a llevar el apellido del padre, a sucederle ad intestato y a recibir de su parte pensión alimentaria; que el padre quede obligado a pagar ambas costas y que el fallo se inscriba al margen del asiento de nacimiento de la menor.-

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado y no contestó la demanda. (Cfr: Acta de Notificación, folio 18 vueto).-

  3. -

    El Licenciado M.C.J., Juez del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las nueve horas treinta minutos del primero de julio del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: SE DECLARA SIN LUGAR la demanda de investigación de paternidad de la menor M. delC.H.M. establecida por Y.H.M. en contra de E.A.S.B.. SE RESUELVE el proceso sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia, SE ORDENA SU ANOTACIÓN en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Provincia de Cartago, al margen del asiento número cuatrocientos veintiocho, del folio doscientos catorce del tomo quinientos treinta y cinco, con el fin de que registralmente conste que la pretensión de investigación de paternidad fue rechazada en sede judicial mediante un pronunciamiento que produce la autoridad y la eficacia de la cosa juzgada material.”-

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.

    R. laJuezaS.B.; y, CONSIDERANDO

    I.-

    Se aprueba el único hecho probado que contiene la sentencia apelada. Sin embargo, se agregan los siguientes: 2-En los autos consta que en primera instancia se señaló en dos ocasiones hora y fecha para que las partes concurrieran a hacerse la prueba científica de A.D.N., sin que acudieran las partes, a la señalada para el veinticinco de abril del dos mil tres ( folio 34 ) , pero por no haberse notificado al accionado la primera cita, sea, la del trece de noviembre del dos mil dos, no se pudo realizar la misma ( los autos ); 3- En esta instancia, nuevamente se señala en dos ocasiones para la prueba científica, siendo que la primera cita no se pudo realizar porque la actora fue notificada después de la fecha señalada y el accionado no fue notificado, perola segunda cita si se notificó al demandado en forma personal y no se presentó ( actas de notificación de folio 80 vuelto y 83 vuelto e informe de folio 92 ).-

    II.-

    Se eliminael hecho no probado, conforme se analizará adelante.-

    III.-

    Apela la actora de la sentencia de primera instancia alegando cuando se le notifica la demanda al accionado, , no realiza el respectivo descargo de prueba, no contesta la demanda, no indica que no sea el padre de la menor, elementos de presunción de prueba para demostrar que sí lo es. No se presentó a la hora y fecha señalada para realizarse la prueba de ADN, todo lo cual es indicativo, de acuerdo al numeral primero de la Ley de Paternidad Responsable No. 8101 que sí es el padre. Solicita, se revoque la sentencia y se declare la paternidad del accionado y al pago de ambas costas.-IV.-De un estudio de los autos se desprende que ninguna de las partes se presentaron a la hora y fecha señalada por el Organismo de Investigación Judicial, en el Laboratorio de Ciencias Forenses para la práctica de la prueba científica de ADN., debido a que el accionado, pese a que fue notificado en forma personal del auto de traslado del proceso especial de filiación( ver acta de notificación de folio 18vuelto ), no se presentó a los autos, ni señaló lugar para oír notificaciones.Consta también que no se llevó a cabo ni en primera ni en segunda instancia, la audiencia oral y privada para evacuar las pruebas que señala la Ley de Paternidad Responsable. Pese a lo anterior, considera el Tribunal, que la normativa vigente es amplia y trata de garantizar los derechos fundamentales de las personas involucradas en este proceso: así se procede en sede administrativa, y, considera esta Integración , que las trabas para buscar la verdad real biológica de la menor cuya paternidad se investiga, debe también ser amplia, y respetuosa de los procedimientos. Y, constatado que el demandado fue notificado del auto inicial en forma personal, de acuerdo al interéssuperior de la persona menor de edad, y, se repite, la normativa vigente, el proceso debe alcanzar una sentencia estimatoria.

    V- Así, tenemos que en prueba científica ordenada en esta instancia, se notificó al demandado en forma personal de la hora y fecha de la cita otorgada para la realización de la prueba científica, siendo que solamente la actora ysu hija asistieron alseñalamiento, mas no lo hizo tampoco, una vez más, el accionado. Entonces, para resolver el fondo de la pretensión que nos ocupa, únicamente contamos con la presunción derivada del artículo 98 del Código de Familia, por la ausencia del demandadoa la cita para la...

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