Sentencia nº 00762 de Tribunal de Familia, de 6 de Mayo de 2004

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia00-401417-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

INTERNO: 1650-03 VOTO No. 762-04

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las ocho horas diez minutos del seis demayo del dos mil cuatro.

Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por A.Y.C.M., mayor, casada, oficios del hogar, cédula número uno-seiscientos uno-quinientos treinta, vecina de S. A., contra ALLAN DE J.R.J., mayor, casado, comerciante, cédula núemro uno-seiscientos treinta y cuatro-cero sesenta y nueve, vecino de Guadalupe. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    Acciona la señora C.M. para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une al demandado por la causal de adulterio; que ella tiene derecho al cincuenta por ciento de los bienes adquiridos dentro del matrimonio y así debe inscribirse y que se imponga una pensión alimentaria a favor de ella y sus hijos; siendo que luego, en escrito posterior (folio 49), solicita se condene al demandado al pago de las costas en caso de oposición, se inscriba la sentencia en el Registro Civil y se otorgue a ella la guarda, crianza y educación de los hijos menores de edad.

  2. - El demandado R.J. fue notificado en forma personal del auto que dio curso a la demanda el día veintinueve e mayo del dos mil dos y no contestó la audiencia conferida, por lo que se le declaró rebelde en el proceso en resolución de las nueve hora del veintidós de octubre del dos mil dos; aunque antes se había apersonado con un escrito a folio 58, indicando lugar para escuchar notificaciones.-

  3. -

    El Licenciado A.J.M., Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, por sentencia de las ocho horas treinta y ocho minutos del dos de junio del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48, 55, y 57 del Código de Familia; se declara CON LUGAR LA DEMANDA ABREVIADA DE DIVORCIO interpuesta por A.Y.C.M. contra ALLAN DE J.R.J., declarándose lo siguiente: 1) La disolución del vínculo matrimonial que unía a actora y demandado. 2) El señor R.J. pierde el derecho a recibir alimentos de la actora, quien si adquiere ese derecho respecto de él, debiendo demostrar la posibilidad y necesidad en la vía procesal de alimentos. 3) La guarda, crianza y educación de los hijos menor de edad de la pareja, Y.M.y A.J, ambos R.C, serán para la actora, en tanto los demás derechos de la Autoridad Parental será para ambos padres. 4) Los alimentos de los menores de edad se discutirán en la vía procesal de...

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