Sentencia nº 00896 de Tribunal de Familia, de 4 de Junio de 2004

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-400954-0637-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

CONSIDERANDO:

I.-

El demandado en su escrito de contestación opone en tiempo la excepción de falta de competencia por razón del territorio, indicando que reside en Hatillo, por lo que solicita además se remita a dicha autoridad jurisdiccional el presente expediente. Mediante resolución de las ocho horas cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil cuatro, la a-quo rechaza dicha excepción, indicando no haberse demostrado que efectivamente el demandado viviera en Hatillo, y que además el mismo fue personalmente notificado de la resolución que da traslado al presente proceso en el lugar indicado por la actora, sea en Desamparados. Inconforme con dicha resolución apela el demandado, indicando que en realidad no fue notificado en su casa de habitación sino en la de su suegra, reiterando que su domicilio lo es en la ciudad de Hatillo.-

II.-

El Código Procesal Civil establece las normas que regulan lo referente a la competencia, tal y como puede apreciarse de lo dispuesto en los artículos 33 y 24 ibídem. Sin embargo, por tratarse de un asunto en donde se discute la filiación y consecuentemente existir norma especial al respecto, debe estarse a lo dispuesto en la Ley N° 8101 Ley de Paternidad Responsable. Esta ley establece en su artículo 4° (98 bis del Código de Familia) lo siguiente: “Será competente el órgano con jurisdicción sobre asuntos familiares del domicilio de...

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