Sentencia nº 00926 de Tribunal de Familia, de 9 de Junio de 2004

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400372-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

EXPEDIENTE N°02-400372-292-FA VOTO No. 926-04

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas con treinta minutos del nueve de junio del año dos mil cuatro.

Proceso ESPECIAL DE FILIACIÓN establecido por R.C.A., mayor de edad, soltera, operaria, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Alajuela contra J.A.M.G., mayor de edad, casado, inspector de tránsito, cédula de identidad número 0-000-000veintitrés, vecino de Palmar Norte, O..

RESULTANDO:

  1. -

    Manifiesta la actora, que conoció al accionado en Río Claro de Golfito, fueron novios, mantuvieron relaciones sexuales, y producto de las mismas ella quedó embarazada de su C.R.C.A, quien tiene quince años, y con el ingreso al colegio si situación se ha tornado muy difícil. Con base a lo expuesto y con fundamento en los artículos 91,92, 93, siguientes y concordantes del Código de Familia, 1, 3 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, solicita que en sentencia se declare que el accionado es del padre del menor C, se le confiera los derechos. Se condene al accionado al pago de las costas del proceso.

  2. -

    Conferido el traslado de ley al accionado, este contestó negativamente la demanda. Aduce que los hechos descritos son falsos. Solicita se declare sin lugar la demanda y se condene a la actora al pago de las costas del proceso y al pago de los daños y perjuicios ocasionados por la actora (grave daño moral y psicológico que le ha causado al tener que enfrentarse a este proceso).

  3. -

    La J.A.S.M., Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia dictada al ser las trece horas quince minutos del once de febrero del año dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Razones dichas y citas de ley, procede declarar con lugar el proceso especial de filiación establecido por doña R.C.A. contra J.A.M.G., declarando que el niño C.R.es hijo de ambas partes. Que el niño tiene derecho a llevar los apellidosM.C, a ser alimentado por su padre y sucederle ab-intestato. Se retrotrae la obligación alimentaria desde la presentación de la demanda hasta el dictado de la sentencia, así como las futuras, tal como prevé el art. 96 de la ley de Paternidad Responsable. Cobro que se tramitará en el proceso alimentario correspondiente. Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la filiación al Registro Civil para que se anote la filiación de C.R.al margen del asiento número ciento nueve, tomo seiscientos treinta y tres de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José. Se condena...

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