Sentencia nº 01030 de Tribunal de Familia, de 22 de Junio de 2004

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-401265-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

INTERNO: 1858-04 VOTO No.1030-04

TRIBUNAL DE FAMILIA.- SanJosé, a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil cuatro.

Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por N.M.P.P., mayor, casada, estilista, vecina de Aguacaliente de Cartago, cédula número tres-dos cinco dos-nueve dos dos, contra O.G.A.M., mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de Aguacaliente de Cartago, cédula número tres-dos cuatro cinco-siete seis tres.

RESULTANDO

  1. -

    Con base en los hechos que expone y las citas de Ley que invoca en su demanda de folios 9 a 12, la señora N.M.P. P. solicita que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une con el señor O.G.A.M. en virtud de la causal de separación de hecho por un término no menor a tres años; que se anote el divorcio en el Registro Civil, Sección de Matrimonios, al tomo setenta y tres, folio setenta y uno, asiento veintiuno; que la guarda, crianza yeducación de los hijos menores le quede a ella; que se declare el 50% de los bienes gananciales a que tiene derecho y que se envíe la anotación de embargo al Registro de la Propiedad, que se obligue al demandado a continuar pagando la suma de ochenta mil colones por concepto de pensión; que en caso de oposición del demandado se le condene al pago de ambas costas.

  2. -

    El señor O.G.A.M. contestó la demanda en los términos expuestos en su libelo de folio 18. No opuso excepciones.

  3. -

    El Licenciado M.C.J., Juez del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: En mérito de lo expuesto, artículos 1, 2, 41, 57 y 48 inciso 8 del Código de Familia, 99, 134, 155, 222 y 420 inciso 1° del Código Procesal Civil, SE DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio establecida por N.M.P.P. en contra de O.G.A. MATA. En consecuencia, SE DECRETA la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años. No se declara culpable del divorcio a ninguno de los cónyuges. SE DISPONE que cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. La tramitación se hará, a solicitud de parte, en vía de Ejecución deSentencia. SE DECLARA que la finca del Partido de Cartago, matrícula de folio real número ochenta y nueve mil seiscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual se encuentra inscrita a nombre del señor A.M., no es...

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