Sentencia nº 01058 de Tribunal de Familia, de 28 de Junio de 2004
| Ponente | Diego Benavides Santos |
| Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2004 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 01-400291-0296-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Declaratoria de abandono |
EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:289-04 (01-400291-296-FA)
Voto No. 1058-04
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., alas ocho horas del veintiocho de junio del dos mil cuatro.-
Declaratoria judicial de abandono establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra A.M. G.M., mayor, soltera, nicaragüense, indocumentada, vecina de Zarcero.Funge como Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia la Licenciada A.L.F. M.,mayor, casada, vecina de San Ramón,abogada, cédula número dos-trescientos setenta y cuatro-seiscientos noventa y nueve.
RESULTANDO:
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El Patronato Nacional de la Infancia con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: “1)Aprobar las presentes diligencias y declarar en estado de abandono con fines de adopción a R.E.Y M.J, ambos G.M., por parte de su madre.2)Depositar judicialmente a los niños bajo responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia para que la Instituciónlos ubique en el lugar o con la familia que se considere más conveniente para ellos.3)Terminar el ejercicio de la Patria Potestad de la madre, sobre los citados.4)Que se declare la adoptabilidadde los niños, para que puedan ser adoptados.5)Que de no acogerse la solicitud de declaratoria de abandono, se declare el depósitode éstosen el Patronato Nacional de la Infancia.6)Que una vez firme la resolución que así lo indique se expidala certificación respectiva.”
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La demandada fue debidamente notificada dela presente acción la cual contestó en forma negativa.
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El Licenciado M.M.M., juez de Familia de San Ramón, por sentencia dictada al ser lasquince horas del diez de diciembre del dos mil tres, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y normas citadas y artículos 159 y 163 del Código de Familia , se declara SIN LUGARla PETITORIA PRINCIPAL dedeclaratoria de abandono en todos sus extremos y se ACOGE LA SUBSIDIARIA:1)Se ordena el depósito provisional en el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA , de los menores R.E.Y M.J., ambosG.M, debiendo continuar institucionalizados en el Hogarcito Infantil de San Ramón, ya que no es procedente hacerle entrega de los niños porahora a su madre.Esta debe continuar luchando por ser merecedora de ello, y elúnico requisito es anteponer el bienestar de sus hijos a cualquier otra circunstanciay mostrar estabilidad;proceso que se llevaba a cabo de la siguiente forma,durante lossiguientes seis mesesla madre podrá ver a los menores, dos veces por semana, a efecto de que se reafirme la relación afectiva.Posterior a ello se deberealizar un estudio por parte de una Trabajadora...
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