Sentencia nº 01173 de Tribunal de Familia, de 13 de Julio de 2004

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400388-0385-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

VOTO N°1173-04

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas con treinta minutos del trece de julio del año dos mil cuatro.

Proceso ABREVIADO INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD establecido por M.E.A.C., mayor, soltera, estudiante, vecina de Filadelfia de C., Guanacaste, cédula de identidad número 0-000-000,contra L.G.M.S.,mayor, soltero, electricista, cédula de identidad número 0-000-000,vecino de Filadelfia deCarrillo, Guanacaste.

RESULTANDO:

I.-

Solicita la actora que se declare con lugar su demanda, que se ordene al Registro Civil la anotación al margen de nacimiento de la menor con los apellidos M.A., que se declare que la menor es hija del demandado, por lo que debe llevar su apellido, que en caso de oposición sea condenado al pago de ambas costas de este proceso.

II.-

Conferido el traslado correspondiente al demandado contesto la demanda en forma negativa y opuso las excepcionesde falta de derecho, faltade legitimación activa, falta de legitimación pasiva. (ver folios 26 y 29)

III.-

El licenciado D.R.M.M., Juzgado de Familia de Santa Cruz, por sentencia de las dieciséis horas y diecinueve minutos del diez de febrero del año dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos, 91 y siguientes, 96, 98, del Código de Familia, artículos 33 y 51 de la Constitución Política, artículos 1, 153, 155, 155, 221 del Código Procesal Civil, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD, promovida por M.E.A.C. contra L.G.M.S., conforme a lo solicitado resuelve: 1- Se declara que el señor L.G.M.S. es el padre biológico de la menor M.A.C. 2- Que la menor M.A.C.tiene derecho a llevar el apellido de su padre L.G.M.S.. 3- Se ordena inscribir en el Registro Civil el fallo de este Proceso al margen del asiento quinientos cuarentay tres, página doscientos setenta y dos y tomo cuatrocientos treinta y cuatro, el cual corresponde al de nacimiento de la menor M.A.C, quien de ahora en adelante es conocida con los apellidos M.A. El demandado opone las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva. Es con fundamento en los razonamientos esgrimidos en el tercerconsiderando de la presente resolución, que se considera que no lleva razón eldemandado, por lo que consecuentemente se rechazan todas las excepciones por él impuestas. De conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil, se condena al señor L.G.M.S., al pago de las costas personas y procesales causadas en este...

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