Sentencia nº 01180 de Tribunal de Familia, de 13 de Julio de 2004

PonenteNo consta
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-401432-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a lasdiez horas veinte minutos del trece de julio del dos mil cuatro.-

Proceso Especial de Filiación, establecido por P.M.A.A.J.M.A.A.contraJ.C.Q..-

Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.Conoce este Tribunal de este proceso en virtud de la resolución dictada a las quince horas treinta minutos del primero de junio del dos mil cuatro, por el Juzgado de Familia de Alajuela.-

CONSIDERANDO UNICO:

Del análisis de los autos, se desprende con claridad que en la resolución de las quince horas treinta minutos del primero de junio del dos mil cuatro (folio 24), no se hace la indicación del auto contra el cual se admite la apelación interpuesta, ni de quien lo interpone, razón suficiente para declarar mal admitida la alzada.- No obstante, este Tribunal estima oportuno hacer algunas consideraciones en cuanto al trámite que se ha dado a este proceso.- En primer término, y con vista del acta de la audiencia que prevé el numeral 98 bis del Código de Familia, introducido por la ley número 8101 (Ley de Paternidad Responsable) del 27 de marzo del año 2001, visible a folios 22 y 23, se observa que el accionado C.Q. alega la nulidad de lo actuado en el proceso virtud a que, a la interposición de la demanda, la joven J.M.A.A, cuya paternidad se pretende declarar, ya había adquirido la mayoridad.- Dicha situación ya había hecho latente dentro del proceso incluso antes de la audiencia en cuestión, de acuerdo a las manifestaciones hechas por el demandado en su memorial de contestación a folio 10, virtud a lo cual el Juzgado formula la prevención contenida en la resolución de las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil cuatro (folio 17), en el sentido de que se previene a la joven J.A.A.para que se apersone al proceso manifestando lo que sea de su interés, lo cual cumple a folio 20, ratificando todo lo actuado por su madre y constituyéndose parte dentro del proceso.-Bajo las anteriores premisas, y volviendo a la audiencia celebrada en autos, la jueza a quo en forma correcta rechaza la nulidad alegada por el accionado, al haberse subsanado el defecto apuntado por el accionado, virtud a haberse ratificado, como se señaló, la totalidad de la demanda y la pretensión, y por haberse realizado ya entre las partes la prueba de marcadores genéticos, la cual, como bien indica la señora jueza, es aprovechable dentro del proceso.- A pesar de ello, y sin razón aparente, la a quo ordena la suspensión de la audiencia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR