Sentencia nº 01181 de Tribunal de Familia, de 13 de Julio de 2004

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400214-0464-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de impugnación

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las diez horas veinticinco minutos del trece de julio del dos mil cuatro.-

Proceso Especial de Filiación de Impugnación de Reconocimiento, establecido por J.J.M.M., mayor, soltero, cédula número cinco-uno siete uno-seis dos dos, vecino de Tuba Creek de Penshurth de Limón, contra I.Z.U., mayor, soltera, ama de casa, cédula número uno-seis dos uno- cuatro cero cero.-

Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.- RESULTANDO

  1. -

    Refiere el actor que mantuvo una relación de hecho con la aquí demandada por espacio de veinte años, con quien procreó a los niños K, C., C.y K, a quienes siempre consideró sushijos hasta que se enteró que la señora ZAMORA se ha dejado decir que son hijos de un tercero y no suyos. Que ante lo anterior se dio a la tarea de practicarseun examen de espermograma en la cual se le informa que no posee la cantidad necesaria de esperma para engendran y que por lo tanto es estéril. En tal sentido manifiesta que considera que la demandada lo ha inducido en error y falsedad a fin de que reconociera como hijos que realmente no son suyos. Que por lo expuesto solicita: que se declare que ninguno delos niños que se tienen como suyos lo son y que en tal sentido no deben llevar su apellidos y se les mantenga en tal sentido únicamente el de la madre, que se emita la respectiva ejecutora en ese sentido y se condene a la accionada al pago de ambas costas. Fundamenta su demanda en los artículos 221, 420 inciso 3 del Código Procesal Civil, 9 y 86 del Código de Familia.

  2. -

    Confiere el traslado de ley a la accionada, ésta se opuso a las pretensiones del actor, por cuanto manifiesta que las niñas K, C.y C.son hijas del actor independiente de que él se haya efectuado una prueba de espermograma en la cual se indica que actualmente no puede procrear. Que con respecto al niño K.J.el demandado siempre ha conocido que no es el padre biológico de éste porque ella siempre se lo hizo saber y que fue él por su propia voluntad quien ha decidido siempre brindarle a éste nombre, trato y fama de hijo y quien de forma voluntaria lo reconoció aún conociendo que no es su hijo. Difiere de la normativa invocada al considerar que la normativa correcta es la dispuesta en la Ley de Paternidad Responsable y 86 del Código de Familia. Se opone a las pretensiones del actor y solicita que la demanda sea declarada sin lugar en todos sus extremos e interpone la excepción de falta de derecho, solicita se condene en costas al...

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