Sentencia nº 01276 de Tribunal de Familia, de 27 de Julio de 2004

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-400578-0631-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTONO.1276-04

TRIBUNAL DE FAMILIA, S.J., a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de juliodel dos mil cuatro.-

Proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales planteada por M.V.H., mayor, casada una vez, asistente dental, vecina de El Molino de J., cédula número uno-seiscientos treinta y seis-quinientos noventa y tres, contra ROY MYRIE MC FARLANE, mayor, casado, comerciante, vecino de Guácimo, cédula número siete-cero ochenta y cuatro-cero ochenta y tres. Figura como Apoderada Especial Judicial de la demandada, laLicenciada M.S.R..

RESULTANDO

  1. -

    Por las razones de hecho y fundamentos de derecho que invoca la actora en su demanda solicita que en sentencia se declare: PRIMERO: Que se obligue al demandado a compartir el cincuenta por ciento a que ella tiene derecho sobre los bienes gananciales ya mencionados líneas atrás y que consisten en la vivienda construida en la propiedad de marras y la propiedad antes mencionada. SEGUNDO Y TERCERO: No se transcriben en razón de no ser pretensiones materiales, sino solicitud de medidas cautelares.

  2. -

    El accionado, fue debidamente notificado de esta articulación, y en el plazo legal otorgado, dio contestación a la misma, con líbelo que conforma los folios 21 a 22.

  3. -

    Que la Licenciada G.V.F., por sentencia de las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil tres resolvió: " POR TANTO: Se declara SIN LUGAR la demanda de LIQUIDACION ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, incoada por M.V.H. contra R.M.M.. FARLANE. Se resuelve sin especial condenatoria en costas cada parte deberá pagar las que hubiere causado y ambas partes aquellas que fueren comunes. NOTIFIQUESE.

  4. -

    En la substanciación de los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, no existiendo vicios o defectos causantes de nulidad o indefensión, y esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.

    Redacta la J.P.B., y:

    CONSIDERANDO

    I.-

    El elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, se mantiene por ser reflejo de las probanzas constantes en autos, pero debe agregarse otro hecho más: 5) Que estando unido en matrimonio las partes, sobre el inmueble inscrito en el Partido de Limón, matrícula de Folio Real número nueve dos dos tres- cero cero dos, se construyó con esfuerzo de ambos una casa de habitación, (véase testimonial de G.M.U., folio 63, R.R.C., de folio 64, Y.M.V. y M.R.O., de folios 72 a 74. Se suprime el único hecho no probado.

    II.-

    Reza el artículo 41 del Código de Familia. Régimen de Gananciales. Al disolverse o declararse nulo el matrimonio, al declararse la separación judicial y al celebrarse, después de las nupcias, capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. Tales bienes se considerarán gravados de pleno derecho, a partir de la declaratoria de las resultas de la respectiva liquidación. Los Tribunales de oficio o a solicitud de parte, dispondrán tanto la anotación de las demandas sobre gananciales en los Registros Públicos al margen de la inscripción de los bienes registrados, como los inventarios que consideren pertinentes. (Así reformado mediante Ley No. 7689 del 21 de agosto de 1977). Podrá procederse a la liquidación anticipada de los bienes gananciales cuando el Tribunal, previa solicitud de uno de los cónyuges, compruebe, de modo indubitable, que los intereses de éste corren el riesgo de ser comprometidos por la mala gestión de su consorte, o por actos que amenacen burlarlos. Unicamente no son gananciales los siguientes bienes, sobre los cuales no existe el derecho de participación: 1) Los que fueren...

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