Sentencia nº 01378 de Tribunal de Familia, de 11 de Agosto de 2004

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-000788-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

EXPEDIENTE DELTRIBUNAL NUMERO: 851-04 (03-000788-338-FA) VOTO No. 1378-04

TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las diez horas diez minutos del once de agostodel dos mil cuatro.-

Proceso abreviado de investigación de paternidad, establecido por Z.M.H.T., mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, cédula número nueve-cero cuarenta y cuatro-cero cuarenta y dos contra C.R.R., mayor, casado una vez, vecino de El Guarco, cédula número uno-novecientos treinta y dos-ciento diecisiete.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:”1)Que el menor C.J.H.T.es hijo del demandado.2)Que por ser hijo del él, éste tiene la obligación a contribuir con una pensión alimentaria, la cual se fijará en la suma que la autoridadcorrespondiente considere conveniente de acuerdo a las condiciones de quien la da y quien la recibe.3)Que el citado menor es heredero legítimo del mismo, con todos sus deberes y derechos que el Código Civil le otorga.4)Que se inscriba la sentencia en el Registro Civil.5)Que se le condene al demandado al pagode ambas costas de esta acción.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cualcontestó en forma negativa.-

  3. La Licenciada P.C.G., jueza de Familia de Cartago, por sentencia dictada al ser las diez horas treinta y cuatro minutos del nueve de junio del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO:Razones dadas, Código de Familia, Ley de Paternidad Responsable, se declara CON LUGAR este proceso especial de filiación de investigación de paternidad promovido por ZAIRAMARIA HIDALGO TREJOS y al efecto se establece que C.J.H.T.es hijo biológico de C.R. y por consiguiente el niño adquiere el derecho a llevar el apellido RAMÍREZ, a ser alimentado por su padre y a sucederlo intestato.Declarada la paternidad la obligación alimentaria del padre respecto del hijo seretrotraerá la fecha de presentación de la demanda y se liquidará en el proceso alimentario correspondiente.Se condena al accionado al pago de ambas costas del proceso.Firme estefallo inscríbase en el Registro Civil nacimientos de Cartago, tomo cuatrocientos ochenta, asiento doscientos ochenta y siete.”

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porel demandado contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En losprocedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

Redacta la JuezaTREJOS...

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