Sentencia nº 01439 de Tribunal de Familia, de 23 de Agosto de 2004

PonenteNo consta
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-000233-0688-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

TRIBUNAL DE FAMILIA

S.J., a las ocho horas diez minutos del veintitrés de agosto del dos mil cuatro.-

Visto el anterior conflicto de competencia formulado por el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, y;

CONSIDERANDO

  1. El Código Procesal Civil establece las normas que regulan lo referente a la competencia, tal y como puede apreciarse de lo dispuesto en los artículos 33 y 24 íbidem. Sin embargo, por tratarse de un asunto en donde se discute la filiación y consecuentemente existir norma especial al respecto, debe estarse a lo dispuesto en la Ley N° 8101 Ley de Paternidad Responsable. Esta ley establece en su artículo 4° (98 bis del Código de Familia) lo siguiente: “Será competente el órgano con jurisdicción sobre asuntos familiares del domicilio de la parte demandada o de la parte actora, a elección de ésta última y sin posibilidad de prórroga.” En ese sentido, se tiene que el asunto que aquí se trata, es un proceso Especial de Filiación, al que le son aplicables las disposiciones contenidas en la citada ley.

II.De un estudio de los autos, se observa que a pesar de que el actor es vecino de Ciudad Quesada, y la accionada vecina de Limón, el gestionante procedió a presentar este proceso ante el Juzgado de Familia de San Ramón.- No obstante, considera este Tribunal que a pesar de que la autoridad de San Ramón no contaba con ninguno de los elementos de la relación jurídica, la remisión ordenada al Juzgado de Familia de Limón carece de fundamento, pues lo propio ante esta situación, y con apego a la especialidad que rige la materia, es que...

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