Sentencia nº 01464 de Tribunal de Familia, de 25 de Agosto de 2004

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-003790-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las diez horas treinta minutos delveinticinco de agosto del dos mil cuatro.

Proceso Abreviado de Investigación de paternidad, establecido por K.C.Z., mayor, soltera, cédula número uno-setecientos cuarenta y ocho-quinientos setenta y uno, vecina de Santa Bárbara de Heredia, contra J.E.C.M., mayor, casado, cédula número cuatro-ciento cuarenta y nueve-seiscientos noventa, oficial de seguridad. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia y a la Procuraduría General de la República.

RESULTANDO

  1. -

    La actora solicita se declare al señor J.E.C.M., como padre de los menores J.G.y Y.D.ambos C.Z, otorgándoles el derecho de llevar su apellido que por derecho le corresponde, a ser alimentado por él y a sucederle ab intestato, ordenándose inscribir en el Registro Civil, Sección Nacimientos.

  2. -

    El demandado fue debidamente notificado de la presente demanda, sin que presentara oposición alguna a los hechos que componen la demanda.

  3. -

    La Licenciada L.R.V., Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las diez horas y veinte minutos del ocho de octubre del dos mil dos, resolvió: “POR TANTO: “De conformidad con lo expuesto, artículo 53 y 54 de la Constitución Política, artículo 7, 9 y 18 de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica mediante Ley No. 7184, artículo 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana, sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de san Salvador”, 2, 4, 8, 91, 92, 97, 98, 155 del Código de Familia, artículo 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 153, 155, 221, 216, 317, 325, 420 inciso 2), 422 a 428 del Código Procesal Civil, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda abreviada de declaratoria de paternidad interpuesta por K.M.C.Z. en ejercicio de la autoridad parental de las menores de edad J.G.y Y.D.ambos C.Z, contraJHONNY G.C.M.. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria encostas.”

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.-

    Redacta la Jueza MUÑOZGONZALEZ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Inconforme con la sentencia de primera instancia que desestima la pretensión de que se establezca la paternidad de su menor hijo J, la parte accionante apela y señala que el demandado pese a ser debidamente notificado no se apersona al proceso; con la cual obstaculiza la evacuación de la probanza técnico-científica de A.D.N., por lo que considera totalmente injusto que se le premie desestimando la pretensión.

    II.-

    En la especie cabe destacar que de la lectura de la sentencia se infiere la falta de diligencia del órgano a quo, que ni siquiera hizo una lectura adecuada de los hechos en que la parte fundamenta su pretensión en sí; porque la parte accionante nunca solicitó que se estableciera la paternidad con respecto al demandado del menor J.G, pues con la prueba pertinente acreditó que este procedió reconociendo la menor, merced a la relación de convivencia de hecho. Se hace la observación a fin de que no se repitan a futuro errores de esa naturaleza, que únicamente empañan la labor de los despachos. Ahora bien, en referencia a la sentencia en sí y a efecto de resolver la cuestión medular que nos ocupa se procede reelaborando los hechos que se tienen por acreditados.-

    III.-

    Hechos probados: Por tales se tienen los siguientes 1) Que el menor J.G.C.C.es hijo del demandado y la actora quienes sustuvieron una relación de convivencia de hecho (Ver certificación de folio 2).2) Que el menor J.D, nació el ocho de octubre de mil novecientos noventa y seis, en la provincia de Heredia y es hijo de la actora, (ver certificación de folio 1).-3) Que este nacimiento se produjo como consecuencia de la relación de convivencia entre la actora y el demandado, (ver folio 6 a 8 y folio 19 vto.). 4) Que siendo debidamente notificado el accionado no se apersonó al proceso, no contestó la demanda, (ver folio 19 vuelto).5) Que sin que mediase causal de justificación el demandado en varias ocasiones no concurre a la prueba de A.D.N., además no se presenta a la audiencia, (ver documento de folio 28, 29 y 34 vto.).

    IV.-

    Este Tribunal se ha pronunciado por un redimensionamiento del artículo 98 d...

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