Sentencia nº 01474 de Tribunal de Familia, de 25 de Agosto de 2004

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-000260-0673-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sumario de declaratoria judicial de abandono

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las once horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil cuatro.-

Proceso especial de declaratoria judicial de abandono, establecido por D.G.M.C, M.F.C.D.y Y.P.D.C, establecido por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por el Licenciado G.S.R., mayor, soltero, cédula número uno-trescientos noventa y cuatro-cuatrocientos veintisiete, vecino de Tibás, en contra de L.C.D., mayor, soltera, sin oficio conocido, cédulauno-setecientos dieciocho-ochocientos setenta y cuatro, vecina de Santo Domingo de H., C.E.D.M., mayor, soltero, sin oficios conocido, cédula número uno-seiscientos diecisiete-trescientos veinticuatro, vecino de Tibás, S.A.M.D., mayor, casado, sin oficio conocido, cédula número seis-doscientos setenta y tres-doscientos ochenta y siete, vecino de Dulce Nombre, La Unión, Cartago.-Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    Que el Patronato Nacional de la Infancia, solicitó la declaratoria judicial de abandono con depósito judicial, con fines de adopción de las personas menores de edad D.G.M.C, M.F.C.D.y Y.P.D.R.CASTRO promovido por el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, respecto a L.C.D., C. E.D.M., S.A.M.D.. Que se de por terminada la autoridad parental que ejerce los progenitores.Que las menores sean depositadas judicialmente con el señor M.R.S. y la señora P.D.M. y que se anote la citada demanda en el Registro Civil.

  2. -

    Los demandados fueron debidamente notificados y contestaron negativamente la demanda, (folios 51 a 54, 61 a 69, 150 a 153).

  3. -

    La Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, por sentencia dictada a las catorce horas del ocho de junio del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, SE DECLARA CON LUGAR la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad M.F.C.D, D.G.M.C.y Y.P.D.C. Se rechaza la EXCEPCION DE FALTA DE DERECHO. Se extingue a su madre L.C.D., C.E.D. MORALES padre de Y.P.D.C-y S.A.M.D. de D.G.M.C.el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito de las personas menores de edad M.F.C.D, D.G.M.C.Y Y.P.D.C.en el hogar de hogar del señor M.R.S. y la señora PIEDADES DELGADO MUÑOZ, quienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR