Sentencia nº 01606 de Tribunal de Familia, de 14 de Septiembre de 2004

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-001502-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de suspensión de patria potestad

TRIBUNAL DE FAMILIA.- SanJosé, a las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil cuatro.-

Proceso Abreviado de Suspensión de patria potestad, establecido por el Licenciado S.M. en su calidad de Apoderado General Judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia, contra EDUARDO MORA SOLANO, mayor, casado, vecino de Siquirres, cédula número uno-cuatro siete dos-nueve siete nueve, y F.Q.M., mayor, casada, vecina de Siquirres, cédula número tres-unosiete cero-cuatro tres siete.-

RESULTANDO

  1. -

    Solicita el ente actor que en sentencia se suspenda a los señores F.Q.M. y J.E.M. en el ejercicio de la patria potestad que ejercen sobre la niña R.I.M.Q.y sea entregada ésta en depósito en el hogar de F.E.H.Q..

  2. -

    El accionado M. se opuso a la demanda incoada en su contra.

  3. -

    La demandadaFlora Quirós se opuso a la demanda incoada en su contra.

  4. -

    La Licenciada P.C.G., Juez de Familia de Cartago, por sentencia dictada a las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de julio del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Razones dadas, artículos 159 y siguientes del Código de Familia, artículos 155, 222, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara CON LUGAR este proceso Abreviado deSuspensión de Patria Potestad y al efecto se suspende el ejercicio de la patria potestad que sobre la niña R.I.ejercen los demandados E.M.S. y F.Q.M. por el término de dos años, luego de ese tiempo los accionados podrán presentar el proceso de rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que su situación familia y personal ha cambiado y que se encuentren en condiciones de asumirsu rol paterno. Se confiere el depósito de la niña a la señora F.Q.M.. No se fija por el momento un régimen de visitas a favor de los accionados en virtud de las manifestaciones expresas de la niña de no desear vincularse con ellos. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la depositaria comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. NOTIFIQUESE.”.

  5. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Apoderados de los demandados, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.B.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    SENTENCIA Y RECURSO: En la sentencia que es objeto de esta instancia se declara con lugar el proceso abreviado de suspensión de patria potestad que promoviera el Patronato Nacional de la Infancia contra E.M.S. y F.Q. Méndez.La patria potestad se le suspendió por el plazo de dos años.Se resolvió el proceso sin especial condenatoria en costas. Apela la parte demandada alegando que se considera demasiado el dicho de la menor, quien es menor de once años y que según la ley sus actos son nulos, que no ha existido causa ni prueba para decretar la suspensión de la patria potestad, y que ha existido un mal manejo de la persona menor de edad en relación con...

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