Sentencia nº 01632 de Tribunal de Familia, de 21 de Septiembre de 2004

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-001712-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

Proceso Especial de Filiación en la modalidad de “Investigación de Paternidad” instaurado por V.M.G.M., mayor, divorciada, con cédula número tres-doscientos treinta-setecientos dieciocho, vecina de Cartago; contra O.G.C., mayor, casado, con cédula número dos-trescientos treinta-trescientos dieciocho, vecino de Zapote. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora solicita que en sentencia se establezca que M.F.es hija del accionado, se condene a éste al pago de los gastos de embarazo y maternidad y ambas costas del proceso.-

  2. -

    El demandado se opuso a la demanda incoada en sucontra.-

  3. -

    La Licenciada P.C.G., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las ocho horas cuarenta y seis minutos del seis de agosto del año dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Razones dadas, Código de Familia, Ley de Paternidad Responsable, e declara CON LUGAR este Proceso Especial de Filiación de Investigación de Paternidad y al efecto se establece que M.F.G.M.es hija biológica de O.G.C. y por consiguientes la niña adquiere el derecho a llevar el apellido GAMBOA, a ser alimentada por su padre y a sucederlo intestato. Se condena al accionado a reembolsarle a la madre los gastos de embarazo y maternidad del hijo durante los doce meses posteriores al nacimiento, liquidación que se hará en etapa de ejecución de sentencia. Declarada la paternidad, la obligación alimentaria del padre con respecto de la hija se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda y se liquidará en el proceso alimentario correspondiente. Se condena al demandado al pago de ambas costas del proceso. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago, tomo quinientos diecinueve, asiento setecientos cincuenta y cinco. NOTIFÍQUESE.-“

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    Redacta el J.B.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    En la sentencia que es objeto de esta instancia se declara con lugar la demanda...

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