Sentencia nº 01637 de Tribunal de Familia, de 21 de Septiembre de 2004
Ponente | Diego Benavides Santos |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 03-000784-0338-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso especial de filiación |
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de septiembre del dos mil cuatro.
Proceso Especial de Filiación en la modalidad de “Investigación de Paternidad”, establecido por D.P.V.R., mayor, casada, ama de casa, con cédula número uno-novecientos ochenta y tres-doscientos sesenta y seis, vecina de Tres Ríos; contra E.C.C.D., mayor, soltero, electricista, con cédula número cinco-doscientos sesenta y uno-trescientos veintisiete, vecino de Tres Ríos. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. F. como apoderado judicial del demandado el Licenciado J.R.E.H..-
RESULTANDO:
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La actora solicita que en sentencia se establezca quela niña C.K.V.R.es hija del accionado.-
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El accionado se opuso a la demanda incoada en sucontra.-
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La Licenciada P.C.G., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las nueve horas veinticinco minutos del veinte de julio del año dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Razones dadas, Código de Familia, Ley de Paternidad Responsable, se declara CON LUGAR este Proceso Especial de Filiación de Investigación de Paternidad y al efecto se establece que la menor de edad C.K.es hija biológica de E.C.C.D. y por consiguiente C.adquiere el derecho a llevar el apellido CAMACHO, a ser alimentada por su padre y a sucederlo intestato. Declarada la paternidad la obligación alimentaria del padre respecto de la hija se retrotraerá a la fecha de presentación de la demanda y se liquidará en el proceso alimentario correspondiente. No ejercerá el señor C. la patria potestad sobre la niña, salvo que posteriormente el Tribunal decida lo contrario de acuerdo con la conveniencia de la niña. Se condena al accionado al pago de ambas costas del proceso. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago, tomo cuatrocientos ochenta, asiento ochocientos cincuenta y cuatro. NOTIFÍQUESE.-
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Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.B.S.; y,
CONSIDERANDO
I.-
En la resolución recurrida se declara con lugar el proceso especial de investigación de paternidad promovido por D.V. ROJAS contra E.C.C.D., y se condena en costas al demandado.El accionado se muestra inconforme en los aspectos de que se le prohíba ejercer...
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