Sentencia nº 01723 de Tribunal de Familia, de 5 de Octubre de 2004
Ponente | Ana María Picado Brenes |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2004 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 02-401101-0338-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso especial de filiación |
INTERNO No. 1260-04
VOTO No. 1723-04
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del cinco deoctubre del año dos mil cuatro.-
Proceso Especial de Filiación de Impugnación de Paternidad establecido por R.A.C., mayor, divorciado, con cédula número uno-ochocientos veinticinco-ochocientos veintiuno, vecino de Cartago; contra L.A.B., mayor, divorciado, dependiente, con cédula número tres-doscientos ochenta y ocho-doscientos ocho, vecina Cartago, y V.A.A.A; mayor, soltera, demás calidades desconocidas. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
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Solicita el actor que en sentencia se establezca que no es el padre de los niños K.y B.ambos A.C.y que en el reconocimiento que hizo de V.medió falsedad.-
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La señora A.B. contestó extemporáneamente laacción interpuesta en su contra.-
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V.A.A.contestó la demanda incoada en sucontra.-
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La Licenciada P.C.G., Juez del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las trece horas diecinueve minutos del primero de octubre del año dos mil tres, resolvió: “POR TANTO: Razones dadas, CÓDIGO DE FAMILIA, LEY DE PATERNIDAD RESPONSABLE, se declara SIN LUGAR este Proceso Especial de Filiación de Impugnación de Paternidad promovido por R.A.C. contra V.A.A.A.y L.A.B.. Se condena al actor al pago de ambas costas del proceso. NOTIFÍQUESE.”-
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Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
R.J.P.B.; y,
CONSIDERANDOS:
Mediante sentencia número 461-03, dictada por el Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y diecinueve minutos del uno de octubre del dos mil tres, se declaró sin lugar el Proceso Especial de Filiación promovido por R.A.C. contra V.A.A.A.y L.A.B.. Se condenó al actor al pago de ambas costas del proceso.
Recurre de la sentencia antes indicada el señor R.A.C. quien dentro del plazo conferido al efecto no formula agravios, no obstante en su escrito de apelación señala los siguientes aspectos de disconformidad: a.) Considera que la sentencia impugnada no está bien fundamentada, pues se aparta del principio de la lógica. b.) Que al momento de reconocer como hija a V.era conciente que no se trataba de una hija biológica, pero sostiene que no sabía que la menor estaba bajo...
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