Sentencia nº 01764 de Tribunal de Familia, de 11 de Octubre de 2004
Ponente | Ana María Picado Brenes |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2004 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 03-000204-0338-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso especial de filiación |
S.J., a las ocho horas diez minutos del once de octubre del año dosmil cuatro.-
Proceso Especial de Filiación “Investigación de Paternidad, de MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ CHACÓN, mayor, soltera, ama de casa, con cédula número tres-ciento ochenta y nueve-mil trescientos veintinueve, vecina de Dulce Nombre de Cartago; contra C.E.B.B., mayor, casado, empleado de la Caja Costarricense del Seguro Social, con cédula número tres-dos mil veinte-ciento ochenta y siete, vecino de Los ÁngelesdeCartago. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO:
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Solicita la actora que en sentencia se establezca que el señor B.B. es el padre de la menor de edad I.D, solicita se le condene al pago del período post parto y al pago de ambas costas de este proceso.-
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El accionado contestó la demanda incoada en su contra en formaextemporánea.-
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La Licenciada P.C.G., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las ocho horas siete minutos del dieciséis de junio del año dos mil tres, resolvió: “ POR TANTO: Razones dadas, Ley de Paternidad Responsable, Código de Familia, se declara SIN LUGAR este Proceso Especial de Filiación de Investigación de Paternidad interpuesto por MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ CHACÓN contra C.E. B.B., se condena a la parte actora al pago de ambas costas de este proceso. NOTIFÍQUESE.”-
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Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la referida sentencia. Estasentencia se dicta dentro del plazo de Ley.-
R.J.P.B.; y,
CONSIDERANDOS:
Mediante sentencia número 277-03 dictada por el Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y siete minutos del dieciséis de junio del dos mil tres, se declaró sin lugar el Proceso Especial de Filiación de Investigación de Paternidad interpuesto por MARÌA DEL CARMEN RAMÌREZ CHACÒN contra C.E.B.B.. Se condenó a la actora al pago de ambas costas de este proceso.
Recurre de la sentencia antes indicada la señora M. delC.R.C., quien alega que no pudo asistir a la cita conferida para realizar la prueba de ADN porque reside en Dulce Nombre de Cartago y nunca ha salido de la Provincia. Así como tampoco pudo presentarse a la audiencia de recepción de prueba por tener un fuerte cuadro gripal.
Por estar ajustada a las probanzas de los autos se avala el hecho probado número uno, no así el enunciado con el número dos. En su lugar dicho hecho...
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