Sentencia nº 01894 de Tribunal de Familia, de 3 de Noviembre de 2004

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-401335-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de modificación de guarda, crianza y educación

INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN DE LOS NIÑOS J.D.y L.D, AMBOS CON APELLIDOS M.B., establecido por E.A.M.S., mayor de edad, divorciado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Cartago, contra G.B.H., mayor de edad, divorciada, educadora, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Cartago. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

PRIMERO

La parte incidentista solicita que se le otorgue la guarda, crianza y educación de los niños J.D.y L.D, ambos con apellidos M.B.

SEGUNDO

La incidentada fue notificada en su casa de habitación, y dentro del término de ley contestala audiencia, solicita que se declare sin lugar las pretensionesdel incidentista.

TERCERO

El licenciado ErickAlonso Calvo Rojas, Juez de Familia de Cartago, por sentencia dictada al ser las once horas del día de siete de setiembre del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Conforme con lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 3 y concordantes de la Convención sobre los derechos de los niños; y 1,2,5, 6,8,y140 y siguientes del Código de Familia y 5, 30 del Código de la Niñez y laAdolescencia;SE DECLARA SIN LUGAR EL INCIDENTE DE MODIFICACIÓNDE GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN interpuesto por E.A.M.S.G.B.H.. Se le advierte a ambos progenitores su deber de fortalecer el binomio madre-hijo y padre-hijo, dado que es un derecho de toda persona menor de edad, mantener una vinculación sana con sus progenitores, libre de todo tipo de manipulación. Se mantiene vigente el régimen de interrelación que tiene el progenitor establecido en relación con su hijo. Sin condena en costas en vista de la naturaleza de las diligencias.

HÁGASESABER.”

R. laJUEZAN.S.B.:Y;

CONSIDERANDO:

I.-

El Tribunal imparte aprobación a los hechos probados que contiene el fallo impugnado por ser fiel reflejo de los elementos probatorios que los sustentan.-

  1. El incidentista apela y en su memorial de expresión de agravios, alega como motivo de inconformidad que debe de observarse el verdadero interés del menor L.D.y sus derechos como tal, deben ser respetados, el niño en su hogar se muestra estable, contento, estudioso, aunque su hermano J.D.se fue a casa de su progenitora, con quien se muestra también estable y ambos comparten en casa de la madre, el régimen de visitas establecido, por lo que se considera que si el deseo de ambos estar con cada uno de sus progenitores, debe de respetárseles su...

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