Sentencia nº 01897 de Tribunal de Familia, de 11 de Noviembre de 2004
| Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
| Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2004 |
| Emisor | Tribunal de Familia |
| Número de Referencia | 04-000384-0338-FA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
TRIBUNAL DE FAMILIA, S.J., a las trece horas con veinte minutos del once de noviembredel dos mil cuatro.
Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por M.G.S., mayor, casado una vez y separado de hecho, comerciante, vecino de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000, contra E.M.R., mayor, casada una vez, oficios de, hogar, vecina de Paraíso de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000.RESULTANDO
I.-
Por las razones de hecho y fundamentos de derecho que invoca la parte actora en su demanda, solicita que en sentencia se declare: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial entre él y la demandada, y así se inscriba en el libro respectivo de Matrimonios bajo el tomo y asiento correspondientes del Registro Civil. Y, que en caso de que la demandada se oponga a esta acción, se le condene en sentencia al pago de ambas costas de este proceso.
II.-
La demandada, debidamente notificada de la acción, dio contestación a la misma, con memorial que conforma los folios 15 y 16, y con aclaración con escrito de folio 22.
III.-
La Licenciada P.C.G., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil cuatro resolvió: "POR TANTO: Razones dadas, artículos 48 y siguientes del Código de Familia, artículos 155, 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil se declara CON LUGAR este Proceso Abreviado de Divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial de M. G.S. y E.M.R. con fundamento en la causal de separación de hecho, no e declara a ninguno cónyuge culpable. SOBRE ALIMENTOS: ambos mantienen el derecho a solicitarse pensión alimentaria. Lo referente a la pensión alimentaria de los menores de edad se resolverá en el Juzgado de Pensiones Alimentarias correspondiente. SOBRE MENORES DE EDAD:es la guarda, crianza y educación de los
es de edad a cargo de la madre y la patria potestad será compartida por ambos progenitores. Para la fijación de un régimen de visitas deben acudir a la vía respectiva. SOBRE BIENES GANANCIALES, ambos mantienen el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro, por el momento los vehículos placas 236872 y 265259 inscritos ambos a nombre del señor G.S. son bienes gananciales, puesto que a pesar de que en ambos se encuentra anotado el traspaso del bien inmueble, a la fecha los dos vehículos forman parte del patrimonio del señor G. tal y como lo acreditan las certificaciones del Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles que constan en autos. SOBRE COSTAS: Se condena a la accionada al pago de ambas costas del proceso. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Cartago, tomo ochenta y seis, asiento doscientos.
IV.-
Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley, en los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
Redacta la J.S.B., y:CONSIDERANDO
I.-
Se aprueba el sílabo de hechos probados que contiene la sentencia, por encontrar asidero en la prueba aportada a los autos, a excepción del hecho cuarto y quinto que se modifican para que se lea únicamente: 4) Que los vehículos placas 265259 y 236872, inscritos a nombre de M.G.S., fueron adquiridos por éste a título oneroso, y vendidos por su orden en fechas 6 de agosto de 1997 y 18 de febrero de 1999 a T.R.M. y H.M.C.R.. (ver folios 29 a 39).
II.-
...
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