Sentencia nº 02019 de Tribunal de Familia, de 16 de Noviembre de 2004

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia01-003853-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO: 1409-04 (01-003853-364-FA) VOTO 2019-04 TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE,al ser las once horas veinte minutos del dieciséisde noviembre del dos mil cuatro.-

Proceso especial de filiación establecido por L.L.V.S., mayor,soltera, vecina de Santo Domingo de H., oficinista cédula número cuatro-ciento treinta y dos-ciento trece contra J.E.V.C., mayor, casado una vez, vecino de San Pablo de Heredia, cédula número cuatro-ciento cuarenta y ocho-novecientos setenta y siete.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.RESULTANDO:1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:”Como padre de la menor M.F.V.S, al señorJORGE E.V. CORTES y se envíe el mandamiento de estilo al Registro Civil, para que se inscriba como tal ante ese organismo.”2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en formanegativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de interés, falta de legitimación activa y pasivay lagenérica de sine actione agit.3. La Licenciada R.F.U., jueza de Familia de H., por sentencia dictada al ser lasdiez horas veinte minutos del treinta de julio del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con los artículos 53 de la Constitución Política 7 de la Convención de los Derechos del Niño, 1, 2, 91 y ss del Código de Familia, 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 221 del Código Procesal Civil y Ley de Paternidad Responsable, se tiene por subsanado el defectoprocesal detectado, se rechazan las excepciones invocadas por el demandado y se declara CON LUGARla presente demanda de investigaciónde paternidad interpuesta por M.F.V.S.contra J.E.V.C.Se declara que el señor JorgeEnrique es el padre biológicode M.F, con todas las implicacionesque ello conlleva.Dicha joven adquiere elderecho a llevar el apellido de su padre, ser alimentada por éstey a sucederle ad intestato.ComoM.F.es mayor de edad, no se dispone respecto a lapatria potestad, pues ya no la ostentan los padres.La cuota alimentaria seretrotrae a la fecha de presentación de esta demanda, a ser a partirdel 26 de noviembredel 2001, lo cual podrá ser liquidado en el proceso alimentario correspondiente, mediante el trámite de ejecución de fallo.Así mismo, se condena al demandado alpago de los gastos de embarazo y maternidad durante los doce meses posterioresal nacimiento de su hija M.F, lo cual será liquidado en ejecución de fallo.Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos,Partido de San José, al margen del tomo MIL DOSCIENTOS SESENTA YDOS, página CIENTO CUARENTA Y CINCO del asiento DOSCIENTOSNOVENTAa lajoven M.F.con los apellidosV-V.Se condena al demandado vencido al pago de ambas costas de estaacción.”4.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del...

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