Sentencia nº 02027 de Tribunal de Familia, de 16 de Noviembre de 2004
| Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
| Ponente | Ana Isabel Fallas Aguilar |
| Número de sentencia | 02027 |
| Número de expediente | 01-002968-0364-FA |
| Fecha | 16 Noviembre 2004 |
TRIBUNAL DE FAMILIA, S.J., a las trece horasdel dieciséis de noviembre del dos mil cuatro.
Proceso Especial de Filiación de Filiación (Investigación de Paternidad, establecida por M.I.C.A. mayor, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad número 0-000-000contra B.B.R. mayor, soltero, comerciante, vecino de Gethsemaní de San Rafael de Heredia, cédula de identidad número 0-000-000veintidós- seiscientos cincuenta y nueve.RESULTANDO
I.-
La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: A) Que el demandado es el padre biológico de las menores A.M.y V.d.C.ambas C.A. B) Que dichas menores tienen derecho a llevar sus apellidos, a recibir alimentos y a sucederle ab intestato. C) Que deberá pagar ambas costas del Proceso. D) Que el demandado deberá pagar una pensión alimenticia (textual) en favor de sus hijas no menor de cincuenta mil colones mensuales a partir de la firmeza de la sentencia, así como los demás extremos que preveé la Ley de Paternidad responsable.
II.-
El demandado debidamente notificado de esta acción, dio contestación ala misma con memorial que conforma los folios 16 a 17.
III.-
La Licenciada R.F.U., Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia dictada al ser las quince horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil cuatro, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 53 de la Constitución Política, 7 de la Convención de los Derechos del Niño, 1,2, 91, y siguientes del Código de Familia, 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley de PaternidadResponsable y numeral 155, 221 y 330 del Código Procesal Civil, se resuelve rechazar todas las excepciones planteadas por el demandado en su escrito de demanda y declarar CON LUGAR el presente proceso especial de Investigación de Paternidad planteado por M.I. C.A. contra B.B.R., en todos sus extremos. Se declara que el señor B.B.R. es el padre de las menores V.d.C.y A.M, con las implicaciones que ello conlleva. Dichas menores tienen el derecho a llevar el apellido de su padre, ser alimentadas por éste y a sucederle ad intestato. La cuota alimentaria se retrotrae a la fecha de presentación de esta demanda, a ser desde el 13 de setiembre del 2001, lo cual será liquidado en el proceso alimentario correspondiente, mediante el trámite de ejecución de fallo. El padre no ejercerá la patria potestad sobre las niñas, salvo que, posteriormente el Tribunal decida lo contrario, de acuerdo a la...
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