Sentencia nº 02087 de Tribunal de Familia, de 26 de Noviembre de 2004
Ponente | Ana Isabel Fallas Aguilar |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 01-400244-0390-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
EXPEDIENTE No.01-400244-390-FA
VOTO NO. 2087-04
TRIBUNAL DE FAMILIA, S.J., a las nueve horas con cinco minutos del veintiséis denoviembre del dos mil cuatro.
Proceso Abreviado de Divorcio establecido por G.E.M. mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Sámara de Nicoya, cédula de residencia número siete- cero cuatro- uno dos nueve siete dos ocho- uno nueve cinco ocho, contra E.B.G. mayor, casada una vez, comerciante, cédula de residencia número siete dos seis- uno tres cinco uno tres cinco- tres seis tres uno, vecina de Barrio El Carmen de Nicoya.
RESULTANDO
I.-
Por las razones de hecho y fundamentos de derecho que invoca la parte actora en su demanda, solicita que en sentencia se declare: Que la demandada incurrió en la causal prevista en el inciso primero del artículo cuarenta y ocho del Código de Familia y en tal virtud se declare disuelto el vínculo matrimonial y se ordene anotar la sentencia respectiva en el Registro Civil, en especial en el libro especial de divorcios de extranjeros. Que se resuelva que tiene derecho al igual que la demandada a la guarda, crianza y educación de su hija L.C.M.B.y que la demandada como cónyuge culpable está en la obligación de alimentarlo. Por haber una menor interesada pide tener como parte del Patronato Nacional dela Infancia, con sede en Santa Cruz, para lo cual solicita comisionar al Juzgado Civil de esta Ciudad. Pide finalmente se condene a la demandada al pago de daños y perjuicios que su conducta le ha ocasionado, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia y se le condene al pago de ambas costas de esta acción, que estima para efectos fiscales en la suma de TRESCIENTOS MIL COLONES.
II.-
La demandada, debidamente notificada de la acción, dio contestación a la misma, con memorial que conforma los folios 30 a 35, en forma extemporánea.
III.-
El Licenciado D.S.F., Juez del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Nicoya, por sentencia de las ocho horas del trece de setiembre del dos mil cuatro resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 41, 48, inciso 1) 48 bis, 57, 62 del Código de Familia, y 1, 153, 155, 221, 317, 341, 420 inciso 1), y 424, 427 del Código Procesal Civil, se declara CON LUGAR la presente demanda ABREVIADA DE DIVORCIO, que promueve el señor G.E.M. contra E. B.G. y se declara: Disuelto el vínculo matrimonial entre el actor y la demandada B.G., por la causal de adulterio, y una vez firme la sentencia se ordena inscribir en el Registro Civil, en libro especial de divorcios de Extranjeros. Se concede al actor el derecho sobre la guarda, crianza y educación de su hija L.C-M.B, de conformidad con lo que establece el artículo 56 del Código de Familia. De conformidad al artículo 57 del Código de Familia y por...
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