Sentencia nº 02100 de Tribunal de Familia, de 2 de Diciembre de 2004

PonenteAna Isabel Fallas Aguilar
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia99-400137-0421-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

VOTO NO. 2100-04

TRIBUNAL DE FAMILIA, S.J., a las ocho horas con treinta minutos deldos de diciembre del dos mil cuatro.

Proceso Abreviado de Divorcio e Impugnación de Paternidad establecido por G.A.R. mayor, casado una vez, peón, vecino de Barranca de P., cédula de identidad número 0-000-000, contra J.G.H.R., mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de P., Barranca y L.D.L.A.R.H, mayor, vecina de Barrio Hanoi, cédula de identidad número 0-000-000veintidós- trescientos treinta y nueve, y demás calidades ignoradas.

RESULTANDO

  1. -

    Por las razones de hecho y fundamentos de derecho que invoca la parte actora en su demanda, solicita que en sentencia se declare: A) Que por separación de hecho, desde el año mil novecientos ochenta, de él con ella, es procedente declarar disuelto el vínculo matrimonial. B) Que la menor L.d.l.A, fue engendrada y nacida, durante la separación del señor R.A. con la señora H.R., por tanto no es hija del accionante. C) Que la accionada, era plenamente consciente de que la joven L.d.l.A, no era hija del accionado, y aún así la incluyó en la demanda de Pensión Alimenticia, por esto deberá hacerle devolución de las sumas cobradas por ella, esto desde el veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y siete, en la que incluyó como beneficiaria, junto con los intereses que ese dinero pueda producir.

  2. -

    La demandada debidamente notificada de esta acción, dio contestación ala misma, con memorial que conforma los folios 36 a 38.

  3. -

    Siendo que la pretensión material es en parte la impugnación de paternidad que de L.A.R.H, hacía el actor, y dada la minoría de edad de ésta, era representada por su madre la señora H. R. en ejercicio de la patria potestad, y en razón de haber adquirido la mayoría de edad, la joven R.H., se ordenó darle participación del proceso, quien emplazada, no contestó la acción y mediante resolución de las siete horas veinticinco minutos del cinco de diciembre del dos mil tres, se le declaró rebelde. (ver folio 144).

  4. -

    La Licenciada A.L.B.B., Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de P., por sentencia de las catorce horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil cuatro resolvió: " POR TANTO: Razones expuestas, artículos citados, 48 inciso 8, 70, 72 del Código de Familia, 7, 13, 102, 104 y 155 del Código Procesal Civil, fallo: Se declara con lugar el presente proceso Abreviado de Divorcio e Impugnación de Paternidad promovido por G.A.R.A. contra...

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