Sentencia nº 02138 de Tribunal de Familia, de 2 de Diciembre de 2004
Ponente | Oscar Corrales Valverde |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 03-001382-0338-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario de divorcio |
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
S.J., a las quince horas del dos de diciembredel dos mil cuatro.
Proceso Ordinario de Divorcio y liquidación anticipada de bienes gananciales, establecido por A.E.H.F., mayor, casado, vecino de Curridabat, chofer, cédula uno-cinco siete ocho-tres cero seis, contra F.G.C.N., mayor, casada, recepcionista, vecina de Cartago, Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-
RESULTANDO
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Solicita el actor H.F. que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial que lo une a la señora C.N. con fundamento en la causal de separación de hecho. Que la guarda, crianza y educación de las menores corresponderá a la madre y la patria potestad conjuntamente. En caso de oposición solicita se condene en costas a la accionada.
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La accionada se opuso a la demanda incoada en su contra y solicita se condene en costas al señor H.F..
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- La señora C.N. solicita la liquidación anticipada de bien ganancial. Solicita se condene al demandado al pago de ambas costas.
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El señor H.F. se opuso a la demanda incoada en su contra e interpuso las excepciones de falta de derecho y sine actione agit. Solicita se condene a la señora C. al pago de ambas costas.
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La Licenciada, Jueza del Juzgado de, por sentencia de las, resolvió: “POR TANTO: “Razones dadas, artículos 48 y siguientes del Código de Familia, Código Procesal Civil, se declara CON LUGAR este Proceso de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial de A.E.H. F. y GISELLE CORDERO NARANJO con fundamento en la causal de separación de hecho, no se declara a ninguno cónyuge culpable. SOBRE ALIMENTOS: ambos mantienen el derecho a solicitarse pensión alimentaria. SOBRE MENORES DE EDAD: es la guarda, crianza y educación de las menores de edad a cargo de la madre y la patria potestad es compartida por ambos progenitores. SOBRE BIENES GANANCIALES: la casa de habitación construida en el inmueble del Partido de San José matrícula 528914 000 es bien ganancial puesto que fue edificada durante elmatrimonio según lo aseveraron las testigos A.P.C.D. y S.C.N. quienes manifestaron que la casa la construyeron las partes cuando estaban casados y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 del Código de Familia es ganancial, por consiguiente ambos mantienen el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de dicha construcción. Por haberse resuelto lo procedente a bienes gananciales al disolverse el vínculo matrimonial carece de interés pronunciarse sobre una...
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