Sentencia nº 02222 de Tribunal de Familia, de 15 de Diciembre de 2004

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-400785-0187-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

Proceso especial de filiación establecido por N.Z.M., mayor, soltera, economista, vecina de H., cédula número uno-setecientos ochenta y ocho-quinientossesenta y nueve contra A.A.R.A., mayor, casado una vez, vecino de H., cédula número uno-mil treinta y nueve-cero cuarenta y cuatro.Funge como Apoderada Especial Judicialde la actora la Licenciada I.G.M.RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechosy citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:”a)Que el demandado es el padre biológico de la menorde edad V.F.Z.M.B)Que se ordene, como consecuencia de lo anterior, la inscripción de la paternidad del demandado con respecto a la aludida menor, en el respectivo asiento registral.C)Que se ordene al Registro Civil, la respectiva modificación , para que mi hija lleve los apellidos del aquí demandado, como en derecho corresponde.D)Que la referida menor de edad ostenta todos los derechos inherentes a su filiaciónrespecto del demandado, tanto patrimoniales, alimentarios como familiares.E)Que por estarlitigando al amparo de Consultorios Jurídicos, se exima a la suscrita del pago de cualquier clase de timbres, tasas, impuestos presentes o futuros.F)Que se condene al demandado al pago de ambas costas de este proceso.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en formaparcialmente afirmativa.-

  3. El Licenciado W.F.M., juez de Familia de H., por sentencia dictada al ser lasonce horasdelcinco dejulio del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO:De acuerdo con lo expuesto, se acoge el presente proceso especialde filiaciónde N.Z.M.A.R.A., de manera tal que se declara, que la menor V.actualmente de apellidos Z.M., es hija del demandado, debiendo llevar sus apellidos, loscuales serán R.Z., podrá sucederle ab intestato y adquiere elderecho de ser alimentada por su padre, lo que deberá gestionarse por la víacorrespondientes.De acuerdo con el artículo 96 del Código de Familia, secondena a don A.R. a rembolsar a la actora los gastos de embarazo ymaternidad de V.durantelos doce meses posteriores a su nacimiento , los cuales podrá hacer efectivo, aportando la prueba idónea en la vía de ejecuciónde sentencia.Se condenaal accionado al pago de las costas personales y procesales.Firme este fallo, inscríbaseen el Registro Civil, Sección de Nacimientos, de la Provincia de San José, al tomo mil ochocientos treintay nueve, página siete, asiento catorce.”

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del...

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