Sentencia nº 00074 de Tribunal de Familia, de 26 de Enero de 2005
Ponente | Ana Isabel Fallas Aguilar |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2005 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 03-400090-0421-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso abreviado de divorcio |
EXPEDIENTE No. 03-400090-421-FA
VOTONO. 74-05
TRIBUNAL DE FAMILIA, S.J., a las ocho horas con veinte minutos delveintiséis de enero del dos mil cinco.
Proceso Abreviado de Divorcio establecido por ALFREDO CORTES ARIAS mayor, casado, oficinista, vecino de P., cédula de identidad número 0-000-000, contra F.S.C., mayor, casada, profesora de primaria, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Barranca de P..
RESULTANDO
I.-
Por las razones de hecho y fundamentos de derecho que invoca la parte actora en su demanda, solicita que en sentencia se declare: a) Disuelto el vínculo matrimonial que le une a su esposa por la causal de adulterio. b) Que la guarda, crianza, educación y patria potestad, del sus hijos K.y L.A.C.S, es compartida, autorizándosele en sentencia para poderlos visitar y tener en su poder cuando así lo decida él. c) Que la demandada deberá pagar las costas personales y procesales del juicio.
II.-
La demandada debidamente notificada de esta acción, dio contestación ala misma, con memorial que conforma los folios 10 a 12.
III.-
La Licenciada A.L.B.B., Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia de P., por sentencia de las catorce horas del veintidós de septiembre del dos mil cuatro, resolvió: " POR TANTO: Razones expuestas, artículos citados, y artículos 1, 2, 6, 48 inciso 1 y 4, del Código de Familia, 7, 13, 102, 104, 155, 420 del Código Procesal Civil, fallo: Se declara con lugar el presente proceso Abreviado de Divorcio promovido por ALFREDO CORTES ARIAS contra F.S. CANALES y se establece lo siguiente: 1)- Disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges por la causal de adulterio cometida por la señora S.C.. 2)- Pierde derecho la accionada de reclamar pensión alimentaria al actor. 3)- No existen bienes gananciales que liquidar.4)- Se otorga la custodia de las personas menores de edad K.y L.A.ambos C.S, como no se ha cuestionado la idoneidad de la madre para ejercer la guarda, crianza y educación, sobre la niña y el niño, se otorga a ella la custodia de los mismos y ambos progenitores ejercerán en forma conjunta la patria potestad. El progenitor podrá visitar a su hija y su hijo conforme los términos que acuerde con la accionada ylos propios niños. 5)- Son las costas del juicio, personalesy procesales, a cargo de la demandada.Una vez firme este fallo inscríbase el mismo al margen del asiento de inscripción de matrimonio de las partes, en el Registro Civil, Provincia de P., al tomo cincuenta y cuatro, folio...
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