Sentencia nº 00112 de Tribunal de Familia, de 2 de Febrero de 2005

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-401731-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL NUMERO:1595-03(02-401731-292-FA)

Voto No.112-05

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a lasnueve horas cincuenta minutos del dos de febrero del dos mil cinco.-

Proceso especial de filiaciónestablecido por T. de los Ángeles A.M., mayor,soltera, ama de casa, cédula número dos-trescientos treinta y ocho-doscientos setenta y cincocontra S.G.V.R., mayor,soltero, ingeniero en mantenimiento industrial, cédula número cuatro-ciento veintiséis-ochocientos treinta y siete.

RESULTANDO:

  1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:”1)Que el demandado es el padre del niño L.D.A.M.2)Que como tal tiene la obligaciónde darle alimentos a nuestro hijo.3)Que el niño L.D.A.M., tiene derecho de llevar el apellido del señor S.G.V. ROJAS.4)Que el demandado deberá pagar retroactivamente la pensión alimentaria correspondiente a favor desu hijo desde la interposiciónde esta demanda.5)Que ambas costas de esta acción correrá a cargo del demandado. 6) S. se le obligueal demandado desde ya al afianzamiento de costas.”

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción lacualno contestó.-

  3. El Licenciado F.P.M., juez de Familia de Alajuela, por sentencia dictada al ser las quince horas quince minutos del veinticinco de septiembre del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículos 92, 93, 98 y 98 bis del Código de Familia adicionado y reformado mediante Ley número 8101,denominada de Paternidad Responsable, 1, 153, 155, 221, 317 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil,y apreciando una falta de derecho en la actora y una falta delegitimación ad causam pasiva en el demandado, se declara sin lugar la presentedemanda especial de filiación, establecida por TERESITA DE LOS ANGELESARROYO MURILLO contra S.G.V. ROJAS.Se condena a la parte vencida al pago de las costas personales y procesales generadas por lapresente acción.”

  4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto porla actora contra la referida sentencia.Esta sentencia se dicta dentrodel plazode Ley.En los procedimientossehan observado las prescripciones correspondientes.

Redacta el juezBenavides Santos, y;

CONSIDERANDO:

I.-

SENTENCIA E IMPUGNACION: En la sentencia que ha sido objeto de recurso de apelación se declaró sin lugar la demanda de investigación de paternidad imponiendo las costas procesales y personales a la actora.Contra esa decisión se mostró inconforme laseñora T. de los Angeles Arroyo Murillo.

II.-

HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS: Se elimina el cuadro de hechos tenidos por indemostrados.El elenco de hechos probados se adiciona con las siguientes afirmaciones: 2.- Que actora y demandado mantuvieron una relación de noviazgo durante ocho años, relación en la cual la actora resultó embarazada y por ende dio a luz al niño L.D.(demanda, no contestación de la demanda por el demandado, rebeldía del demandado a la prueba de declaración de parte bajo juramento, testimonios de S.G.R., R.M.A.H. y de G.A.C.M., folios 80 a 83, y la prueba documental de fotografías y cartas de amor, folios 1 a 3 y 12 a 14); 3.- Que una vez nacido L.D, don S. ha ayudado económicamente a su manutención y lo ha sacado a pasear, le ha comprado regalos, comportándose como el padre de él ante amigos y familiares (demanda, no contestación de la demanda por el demandado, rebeldía del demandado a la prueba de declaración de parte bajo juramento, testimonios de S.G.R., R.M.A.H. y de G.A.C.M., folios 80 a 83, y la prueba documental de fotografías de folios12 a 14;4.- Que eldemandado no asistió a la prueba de ADN (ver folios 88 y 91)

III.-

INTERPRETACION DEL ARTICULO 98 DEL CODIGO DE FAMILIA DE ACUERDO A LAS NORMAS DE RANGO SUPERIOR Y ESPECIALES DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:Ahora bien, este Tribunal ha interpretado reiteradamente (véanse por ejemplo votos 1547-03, 256-04, 339-04, 1549-04) que la presunción que se debe aplicar en caso de ausencia de la parte prevenida, debe de ser -razonable y proporcionalmente- del mismo peso que la prueba que ha impedido realizar. Sobre el tema de los avances tecnológicos, los autores Chieri y Z. explican qué ha ocurrido en cuanto a las pruebas científicas de determinación de paternidad:

Desde tiempos inmemoriales establecer la paternidad constituyó un serio dilema para la humanidad.Las pruebas que se realizaban no determinaban de un modo concluyente los caracteres que cada individuo heredaba de sus progenitores.

Podría decirse que las pruebas biológicas relacionadas con la filiaciónse gestaron en 1853, en un monasterio en Brunn (Checoslovaquia), cuando G.M. comenzaba silenciosamente “leyes de la herencia” o “leyes de segregación mendeliana”.

A partir de entonces, y hasta hoy los progresos de la genética clásica y molecular desencadenaron una verdadera revolución en el campo de la biología y de la...

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