Sentencia nº 00297 de Tribunal de Familia, de 15 de Marzo de 2005

PonenteAna María Picado Brenes
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia02-001874-0364-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

VOTO N°297-05

TRIBUNAL DE FAMILIA.- SanJosé, a las ocho horas veinte minutos del quince de marzo del dos mil cinco.

Proceso de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD, establecido por FLOR DE M.P.D., mayor, soltera, ama de casa, costarricense, vecina de H., cédula número cuatro-uno cuatro tres-ocho seis seis, contra E.F.R.A., mayor, casado, empresario, vecino de San Pablo de Heredia, cédula número cuatro-cero nueve seis-cinco siete cuatro. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    La señora Flor de M. interpone ante este despacho, proceso especial de Investigación de Paternidad, alegando que, luego de mantener una relación sentimental con el accionado, quedó embarazada de H.M. Agrega que durante e embarazo y primeros años de vida de la menor, el demandado siempre había negado ser el padre de la niña, pero últimamente ha expresado de modo público que si lo es. Fundamenta la demanda en los artículos 53 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 8, 91 y 92 siguientes y concordantes del Código de Familia, numeral 7 de la Convención de los Derechos del Niño y Ley de Paternidad Responsable y solicita al despacho se declare con lugar el procesos, se inscriba a la con el apellido del accionado, se condene al pago de ambas costas de esta acción y a reembolsar los gastos de maternidad y alimentos de la niña durante los doce meses siguientes a su nacimiento y no se le permita ejercer la patria potestad, otorgándose únicamente a ella la guarda, crianza y educación.

  2. -

    Conferido el traslado de ley al demandado E.F.R. y notificado en su casa de habitación, mediante el Delegado Policial de San Pablo de Heredia, respecto de la resolución de las dieciséis horas seis minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dos, según consta en acta de folio 21 vuelto, procede a contestar a la demanda en los términos de su escrito de folio 22. De interés traer a colación que admite haber mantenido una relación sentimental con la actora, pero agrega que desconocía que tenía una hija con ella. Se muestra anuente a practicarse la prueba de marcadores genéticos y señala lugar donde atender notificaciones.

  3. -

    La Licenciada R.F.U., Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia dictada a las dieciséis horas del quince de julio del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los artículos 53 de la Constitución Política, 7 de la Convenciónde los Derechos del Niño, 1, 2, 91, y ss del Código de Familia...

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