Sentencia nº 00403 de Tribunal de Familia, de 13 de Abril de 2005
Ponente | Nidya Sánchez Boschini |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2005 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 03-400276-0385-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso especial de filiación |
Voto 403-05
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, al ser las diez horasdel trece de abril del dos mil cinco.-
Proceso especial de filiación establecido por M.P.L.M., mayor, casada dos veces, vecina de Liberia, cédula número uno-setecientos cuarenta y nueve-setecientos noventa y nueve contra R.A.R., mayor,casado una vez, ganadero, vecino de Liberia, cédula número dos-cuatrocientos diez-ciento seis y contraDouglas P.R., mayor, divorciado una vez,vecino de Liberia , electricista, cédula número cinco-doscientos cuarenta-cuatrocientos quince.Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:” 1)Que el señor R.B.R. es el padre de E.N.2)Se expida ejecutoriaal Registro Civil, para que se inscriba como padrede la menor al demandado.Por lo que en adelante la menor llevará los apellidosBARBOZA LEON y por tanto tendrá derecho a sucederlo legítimamente.3)Se condene al demandado al pago de gastos de maternidad en la sumaprudencial de seiscientos mil colones.4)Se condene al demandado alpago de ambas costas de este proceso.-
“
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Los demandados fueron debidamente notificados de la presente acción, el demandado D.P.L. no contestó la acción establecida y el accionado R.A.B.R. en forma negativa.-
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La Licenciada I.A.P., jueza de Familia de Liberia, por sentencia dictada al ser lascatorce horas diez minutos del catorce de diciembre del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y artículos 222, 42º y siguientes del Código Procesal Civil, 72 del Código de Familia,siendo la prueba amplia, procede declarar con lugar el presente proceso ESPECIAL DE FILIACIÓN IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTOY DECLARATIVO DE PATERNIDAD establecido por M.P.L. contra DOUGLAS PEÑA RODRÍGUEZ Y R.A.B.R. y en sentencia se declara:A)Que la niña E.N.P.L, no es hija del señor D.R. por lotanto no tiene derecho a llevar su apellido.B)Que por haberse demostrado que el señor R.A.B.R. es el padre B. la niña E.N.P.L.tiene derecho allevar su apellido, siendo los correctos BARBOZA LEON.C)Secondena al demandado B.R. a cancelar a la actora losgastos de embarazo y maternidad durante los doce meses posteriores al nacimiento, los cuales liquidará en el proceso correspondiente.D)Que una vez firme la sentencia se ordeneinscribir la misma al margen delasiento correspondiente TOMOtrescientos setenta y nueve, PAGINA trescientos veinticinco, ASIENTO...
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