Sentencia nº 00414 de Tribunal de Familia, de 14 de Abril de 2005

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-401382-0292-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las nueve horas cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil cinco.

Proceso Especial de Filiación –Declaratoria de Paternidad-, establecido por E.O.C., mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula cinco-dos cinco nueve-tres uno dos, vecina de Alajuela, contra M.A.Q., mayor, casado, mecánico industrial, cédula dos-cuatro tres cuatro-nueve uno cuatro, vecino de Grecia. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    Manifiesta la actora que el accionado y ella fueron novios durante tres años, del año 1988 al año 1991. Producto de las relaciones íntimas que tuvieron nació el niño E.A.O.C.el15 de diciembre de 1991. Durante el embarazo el accionado no brindó ninguna ayuda económica, como al año de nacido el niño comenzó brindando una ayuda de dos mil colones por semana lo que hizo por espacio de dos años. Hace tres años se casó y desde entonces no volvió a brindar dinero ni para un paquete de galletas. El niño visita los abuelos paternos quienes sí le ayudan. El accionado ha reconocido públicamente ser el padre del niño. Interpone esta demanda, porque atraviesa una mala situación económica y es hora de que el padre asuma su responsabilidad. Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 92 y siguientes del Código de Familia, solicita que se declare en sentencia lo siguiente: Que el accionado es el padre biológico de su hijo E.A. Que se encuentra obligado a brindarle alimentos a su hijo y sucederle ab intestato. Que el niño tiene derecho a llevar el apellido de su padre. Que se condene al accionado al pago de las costas del proceso.

  2. -

    Conferido el trasladode ley al accionado, éste niega haber tenido una relación de noviazgo con la actora. Refiere que se someterá a la prueba de marcadores genéticos para lo que corresponda resolver en sentencia. Como en realidad no se opone solicita se le exonere del pago de las costas.

  3. -

    La Licenciada M.A.S.M., Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia dictada a las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Razones dichas y con fundamento en los artículos 2, 4, 91, 93, 96, 97, 98 y 98 bis del Código de Familia, 5 y 23 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 7 y 9 de la Convención Sobre Los Derechos del Niño y 221 del Procesal Civil, se declara con lugar el proceso especial de declaratoria de paternidad, establecido por E.O. C. contra M.A.Q...

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