Sentencia nº 00468 de Tribunal de Familia, de 27 de Abril de 2005

PonenteOlga Marta Muñoz González
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia03-400753-0464-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco.

Proceso Especial de Filiación, establecido por J.P.D.P., mayor, soltero, peón agrícola, vecino de O.S., cédula número siete-cero ocho tres-seis nueve seis, contra I.D.C.M.R., mayor, soltera, ama de casa, cédula número siete-uno dos dos-uno ocho dos, vecina de B.J.G.Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    El actor plantea esta acción para que en sentencia se declare: con lugar la impugnación de paternidad, que se le quiten los apellidos del actor a los menores, que se anote en el Registro Civil y que en virtud de lo anterior se desobligue al pago de pensión alimentaria impuesta a favor de los niños.

  2. -

    Conferido el traslado de ley a la accionada, se opuso a la demanda, señalando que el demandado reconoció a los menores sabiendo que no eran hijos suyos. El demandado opone las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, falta de legitimación y sine actione agit prescripción y caducidad.

  3. -

    La Licenciada M.G.S., Jueza del Juzgado de Familia y Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de Limón, por sentencia dictada a las trece horas diez minutos del veintiuno de enero del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: Por lo antes expuesto y en paliación de los artículos 53 de la Constitución Política, 3 sobre la Convención Sobre los Derechos del Niño, 1, 2, 8, 86, 87, 98 del Código de Familia, Ley de Paternidad Responsable, artículos 4, 5, 30 del Código de la Niñez y Adolescencia, 221, 317 inciso 1 del Código Procesal Civil, se acogen las excepciones planteadas por la demandada de falta de derecho, alta de interés actual, falta de legitimación y sine actione agit, toda vez que el actor en vista de los hechos probados no tiene derecho ni legitimidad de impugnar la paternidad de los menores W.y E.ambos D.M, por lo que se declara sin lugar en todos los extremos el proceso especial de filiación en la modalidad de impugnación de reconocimiento establecido por J.P.D. PALACIOS contra I.D.C.M. R.. Se condena al actor al pago de ambas costas del proceso. HAGASE SABER.”

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Apoderado del actor, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.M.G.; y,

    CONSIDERANDO: I.-

    En total inconformidad con el...

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