Sentencia nº 00492 de Tribunal de Familia, de 29 de Abril de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-000632-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de investigación de paternidad

Proceso Abreviado de Investigación de Paternidad de R.G.Z., mayor, soltera, operaria industrial, con cédula número tres-trescientos cuarenta y uno-cuatrocientos uno, vecina de Llano Grande de Cartago; contra E.M.M., mayor, casado, chofer, con cédula número uno-setecientos ochenta y seis-cuatrocientos sesenta y ocho, vecino de Quebradilla de Cartago. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

I.L. con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare que el demandado E.M. M. es el padre del menor K.M,.G.Z.que por ello tiene derecho a llevar los apellidos de su padre, acomo las consecuencias y efectos legales que de ese hecho se deriven (folio 2 del escrito de demanda).”-

II.-

El demandado fue debidamente notificado de la presente acción, la cual contestó en forma negativa.- (folio21)

III.-

La licenciada P.C.G., Jueza de Familia de Cartago, por sentencia dictada a las ocho horas once minutos del catorce de febrero del dos mil cinco, resolvió:“POR TANTO: Razones dadas, Código de Familia, Ley de Paternidad Responsable, se declara CON LUGAR este Proceso de Filiación de Investigación de Paternidad y al efecto se establece que el señor E.M.M. es le padre biológico de K.M.G.Z.y por consiguiente este niño adquiere el derecho de llevar el apellido M., a ser alimentado por su padre y a sucederlo intestato. Declarada la paternidad la obligación alimentaria del padre respecto del hijo se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda y se liquidará en el proceso alimentario correspondiente. Se condena al accionado al pago de ambas costas del proceso. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago, al tomo cuatrocientos noventa y ocho, asiento seiscientos ocho.-” (sic)

III.-

Conoce este Tribunal del presente asunto, en virtud de apelación formulada por la parte accionada contra la referida sentencia, únicamente con respecto a la condenatoria en costas. En el trámite se han seguido las prescripciones de ley. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefinición. –

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Mediante sentencia número 124-05, dictada por el Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas once minutos del catorce de febrero del dos mil cinco, se declaró con lugar el proceso de Investigación de Paternidad incoado por R.G.Z. contra E.M.M., y se declaró que este último es el padre biológico...

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