Sentencia nº 00521 de Tribunal de Familia, de 5 de Mayo de 2005

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-000036-0338-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

TRIBUNAL DE FAMILIA.- S.J., a las once horas treinta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil cinco.

Proceso Especial de Filiación –Investigación de paternidad-, establecido por M.I.F.S., mayor, casada, ama de casa, vecina de León Cortés, cédula uno-seis tres nueve-nueve cinco seis, contra O.E.G.M., mayor, casado, agricultor, vecino de Siquirres, cédula uno-cuatro cinco cuatro-seis seis nueve. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO

  1. -

    Solicita la actora que en sentencia se declare que el menor de edad V.H.F.-S.es hijo biológico del accionado. En caso de oposición solicita se condene al accionado al pago de ambas costas.

  2. -

    El accionado se opuso a la demanda incoada en su contra e interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de acción.

  3. -

    La Licenciada P.C.G., Jueza del Juzgadode Familia de Cartago, por sentencia dictada a las ocho horas y veintiséis minutos del veintidós de febrero del dos mil cuatro, resolvió: “POR TANTO: Razones dadas, Ley de Paternidad Responsable, Código de Familia se declaran SIN LUGAR las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de acción interpuestas por el demandado. CON LUGAR este Proceso Especial de Filiación de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD y al efecto establece que V.H.F.S-es hijo biológico de O.E.G.M. y por consiguiente éste adquiere el derecho a llevar el apellido GAMBOA a ser alimentado por su padre y a sucederleintestato. Declarada la paternidad la obligación alimentaria del padre respecto del hijo se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda y se liquidará en el proceso alimentario correspondiente. Se condena al accionado al pago de ambas costas del proceso. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de Cartago, tomo quinientos veinte, asiento siete. NOTIFIQUESE.

  4. -

    Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley.- En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

    R.J.B.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    ...

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