Sentencia nº 00524 de Tribunal de Familia, de 5 de Mayo de 2005

PonenteDiego Benavides Santos
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia04-400165-0197-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial de filiación

TRIBUNAL DE FAMILIA.-

S.J., a las once horas cincuenta minutosdel cinco de mayo del dos mil cinco.-

Proceso Especial de Filiación “Investigación de Paternidad” instaurado por E.M.S., mayor, soltera, ama de casa, con cédula número uno-seiscientos noventa y cinco-ochocientos ochenta, vecina de Palmichal de Acosta; contra F.C.A., mayor, casado, agricultor, con cédula número uno-setecientos sesenta y dos-cuatrocientos cincuenta y siete. vecino de Chirraca de A.. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

1

La actora E.M.S., solicita que en sentencia se declare; 1.- Que el menor J.A. es hijo del demandado. 2.- Que por ser hijo tiene derecho a llevar sus apellidos, a ser alimentado por él y a sucederle ab-intestato. 3.- Que el demandado estará obligado a pagar pensiones atrasadas. 4.- Que la sentencia se inscribirá en el Registro Civil, por medio de ejecutoria. 5.- Que el demandado deberá pagar ambas costas de esta acción.-

2

El demandado fue debidamente notificado del traslado de la demanda, contestado la misma en tiempo y forma, oponiendo la excepción de prescripción con respecto a los gastos de embarazo y maternidad.-

3

La Licenciada A.I.F.A., Jueza del Juzgado de Familia de Puriscal, por sentencia de las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 102, 153, 221, 317, y siguientes del Código Procesal Civil, 2, 93, 96, 97, 98, 156 del Código de Familia, Ley de Paternidad Responsable y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se rechazan la excepción de prescripción opuesta contra el pago de gastos de embarazo y maternidad, y el presente Proceso Especial de Filiación de Investigación de Paternidad por ENIDIA MONGE SALAZAR contra J.F. C.A., se falla de la siguiente manera: 1) Se declara con lugar la demanda. Se establece que el demandado J.F.C.A. es el padre biológico del menor J.A.M.S. . 2) Que el menor tiene derecho a llevar los apellidos “C.M.“, a ser alimentado por el accionado y a sucederle ab intestato. 3) Que el demandado no ejercerá la patria potestad sobre ese menor, salvo que posteriormente el Tribunal decida lo contrario de acuerdo con la conveniencia de su hija. 4) Se condena al demandado al pago de ambas costas del proceso. 5) Que el demandado deberá reembolsarle a doña E. según los principios de equidad, los gastos de embarazo y maternidad, por los doce meses...

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